¿Un bono o compensación de finalización de una administración municipal es legal en nuestro país y nuestro estado?
En semanas recientes, la expresidenta municipal de Manzanillo, Griselda Martínez Martínez, y la regidora Martha Zepeda del Toro, han estado en el centro de los reflectores por haber sido imputadas en un proceso judicial por peculado, al haber avalado en el cabildo de Manzanillo una compensación o bono de finalización del encargo que denominaron “bono de subsistencia”, el cual representó una erogación para las arcas municipales superior a los 30.4 millones de pesos.
En el acta de cabildo donde se avaló esta compensación de 90 días de salario, explicaron con claridad que era para cubrir el tiempo que podrían estar sin trabajo.
“Se propone como una prestación de seguridad social que tiene como fin garantizar los medios de subsistencia de los servidores públicos que culminan la administración por un tiempo prudente y proporcional al que pudiera transcurrir para allegarse de un nuevo empleo o hacerse de otra fuente de ingresos”, dice el acta de cabildo.
Aun cuando dichas compensaciones están prohibidas y cuando la propia Martha Zepeda del Toro no estuvo un sólo día sin empleo, pues obtuvo una regiduría para el siguiente periodo de la administración municipal, comprendido entre el 15 de octubre de 2024 y el 14 de octubre de 2027.
Pero qué dice la legislación federal y local al respecto: tanto la Constitución Federal, como la Constitución Local, y Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Colima, establecen con claridad que este tipo de compensaciones, haberes de retiro o liquidaciones por servicios prestados, son completamente ilegales.
A continuación te compartimos los artículos aplicables de la legislación federal y local:
CONSTITUCIÓN FEDERAL
Artículo 127.
Fracción IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado
CONSTITUCIÓN LOCAL
Artículo 142.
Fracción IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo (…) Serán causa de responsabilidad las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.
LEY QUE FIJA LAS BASES PARA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE COLIMA
Artículo 25.- No se establecerán en los presupuestos de egresos pago de bonos ni gratificaciones extraordinarias a los servidores públicos, durante el tiempo de duración de su encargo, o con motivo de la conclusión de su mandato o gestión, ni podrán ser modificados para cubrirlos.
Artículo 37.- Serán sancionados penalmente por violaciones a las disposiciones de esta Ley, los Servidores Públicos que:
V. Autoricen el pago de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, sin que éstos se encuentren asignados por ley, decreto legislativo o condiciones generales de trabajo; o
VI. Reciba una jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamos o créditos, sin que el mismo se encuentre asignado por ley, decreto legislativo o condiciones generales de trabajo.
Y el Artículo 39 habla de las sanciones por incumplir lo que marcan estos artículos.



