El aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores, debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre, según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este derecho es garantizado por el Artículo 87 de dicha ley, y tiene como objetivo proporcionar un ingreso adicional para afrontar los gastos de la temporada de fin de año.
El aguinaldo debe ser entregado en efectivo y, como mínimo, equivale a 15 días de salario. No se puede sustituir por otras compensaciones como días de descanso, vales o despensas.
El derecho al aguinaldo abarca a los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. No obstante, los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios no tienen derecho a esta prestación, a menos que exista una relación laboral subordinada.
Es importante que conozcas que, las incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad no afectan el derecho al aguinaldo, ya que la ley considera estas ausencias como tiempo activo.
La ley indica que se debe pagar en efectivo y en pesos mexicanos, sin embargo, con previo consentimiento del trabajador, es posible depositarlo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o por transferencia. Si estas transacciones por medios alternativos generan algún costo adicional, este deberá ser cubierto por el patrón.
En cuanto a los trabajadores del gobierno estatal y municipal, el Artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno de Colima establece que el aguinaldo debe ser pagado antes del 20 de diciembre en una sola exhibición.
Hasta aquí todo suena bien, pero, ¿qué hacer si no lo recibes?
Las y los trabajadores que no reciban su aguinaldo en tiempo y forma, podrán presentar una queja ante la Dirección del Trabajo. En Colima capital, las oficinas están en la calle Aniceto Castellanos 231, colonia San Pablo; en Tecomán, en Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la Presidencia Municipal; y en Manzanillo, en el Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo). Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Las y los empleadores que no cumplan con esta obligación enfrentarán sanciones de hasta 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).