Type to search

Coronavirus Gobierno

Declaratoria de emergencia: ¿cuáles actividades esenciales están permitidas?

El Consejo de Salubridad General emitió —en una sesión celebrada la tarde de este lunes— la declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor debido a la pandemia generada por el coronavirus (Covid-19), situación que deriva en la suspensión de diversas actividades que son consideradas como no esenciales, desde el 31 de marzo y hasta el 30 de abril… Pero, exactamente, ¿cuáles son las actividades que no deben suspenderse mientras dure esta contingencia?

Las Medidas de Seguridad Sanitaria aprobadas por el Consejo de Salubridad General establecen que las siguientes actividades laborales son consideradas esenciales para atender la contingencia sanitaria:

  1. Las derivadas de la rama medica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, quienes participan en su abasto, servicios y proveeduría; el sector farmacéutico, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los distintos niveles de atención.
  2. Las involucradas en la seguridad pública y la protección de la ciudadanía; las que juegan un papel en la defensa de la integridad y la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
  3. Los sectores considerados esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, de recaudación tributaria, venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicios, abarrotes, venta de alimentos preparados, servicio de transporte de pasajeros y carga, producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias de seguridad privada, guarderías, asilos, medios de información, servicios de emergencia y funerarios, y actividades logísticas (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
  4. La operación de los programas sociales del gobierno.
  5. La conservación y mantenimiento de infraestructura que asegure la producción y distribución de servicios indispensables, como los siguientes: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, e infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel.

El Consejo de Salubridad General puntualizó que los sectores y actividades considerados como esenciales deberán contemplar las siguientes medidas: no realizar reuniones de más de 50 personas, lavarse frecuentemente las manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludar a distancia (no hacerlo de mano, no besos ni abrazos) y tomar las medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

Lee: ‘Es una enfermedad real, yo soy real… quédense en casa’: Contagiada de Covid

 ¿Se permite o no la operación de restaurantes? 

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del Gobierno de México, Hugo López-Gatell, dijo que si bien se permite la venta de alimentos preparados, no puede haber más de 50 personas reunidas en un establecimiento, por lo que “lo idóneo” es que los restaurantes ofrezcan la opción de venta de sus productos a domicilio o para llevar y consumir en casa.

—Dentro de las actividades económicas se encuentra la venta de alimentos preparados: ¿se refiere en específico a los restaurantes?; ¿pueden estar abiertos o tienen que ser alimentos preparados con servicio a domicilio?, se le preguntó este martes en la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador. 

“Deseablemente todo debería estar cerrado, pero, como hemos dicho, protegemos la producción básica del sustento diario y no todo el mundo tiene la oportunidad de preparar alimentos diarios y llevárselos al trabajo. La disposición es de carácter general pero mucho reposa también en los tramos de responsabilidad de la autoridad local, los gobiernos estatales son también autoridades sanitarias y que la actividad local depende también de la responsabilidad, en el caso de los comercios, de las autoridades administrativas estatales o municipales”, respondió.

“¿Cuál es el criterio general? Que pueda haber acceso a los alimentos preparados pero, deseablemente, y es el otro criterio de el aforo, no puede haber más de 50 personas reunidas. Entonces eso llevaría a que los espacios como los restaurantes limiten su operación para personas físicas. En concreto, tal y como usted lo señala, lo idóneo es que los alimentos se preparen y se lleven a casa, y que no estén los comensales, los clientes, en el restaurante”, agregó.

Recomendamos: Hasta 106 camas de terapia intensiva podrían requerirse en Colima por Covid-19

 



Dale «Me gusta» aquí.Hay más periodismo serio esperándote.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *