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Coronavirus Economía y negocios

Este es el listado de actividades esenciales que no deben parar en Colima por Covid-19

El Gobierno del Estado publicó en su sitio oficial el listado de los negocios que realizan actividades esenciales y que por lo tanto no están obligados a suspender sus actividades en Colima, a diferencia de otros que sí lo deben hacer ante la contingencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19).

A continuación enlistamos las actividades esenciales que podrán continuar operando.

  1. Las actividades del sector primario, como actividades agrícolas, pecuarias y de pesca comercial.
  2.  En el sector secundario, las de generación, almacenamiento, distribución y venta de energéticos, como gasolina, diésel, turbosina, combustóleo, gas licuado del petróleo y gas natural.
  3. La agroindustria.
  4. La industria química que forma parte de la cadena de suministro del sector alimentario de salud.
  5. La industria de la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura crítica; la relacionada con actividades esenciales y toda su cadena de suministro, así como las que tengan efectos irreversibles.
  6. Distribución, mantenimiento y tratamiento del sistema de agua potable.
  7. La industria de alimentos no preparados y bebidas no alcohólicas.
  8. En el sector terciario, los servicios de logística, tal es el caso de aeropuertos, autopistas, puertos, ferrocarriles, agencias aduanales, transportistas y bodegas de almacenamiento.
  9. Los servicios financieros y de seguros, así como bancos, cajas de ahorro, aseguradoras y casas de cambio.
  10. Los mercados de alimentos, tiendas de abarrotes, supermercados, tiendas de autoservicio; mientras que en los tianguis sólo se contempla a los puestos de productos alimenticios.
  11. Las actividades para la comercialización de productos de limpieza e higiene.
  12. Ferreterías.
  13. Servicios de mensajería.
  14. Las labores de guardias de seguridad privada.
  15. Guarderías, estancias infantiles, asilos, estancias para adultos mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, así como sus hijos.
  16. Los servicios de telecomunicaciones.
  17. Medios de comunicación.
  18. Servicios privados de emergencia.
  19. Servicios funerarios y de inhumación.
  20. Los de hotelería de personas que participen en otras actividades esenciales, por lo que quedan prohibidas las de turismo así como el funcionamiento de las áreas recreativas.
  21. Las veterinarias.
  22. Los servicios de gobierno en el sector salud, seguridad y operaciones indispensables.
  23. Servicios de salud profesionales, ya sean públicos o privados.
  24. Las actividades laborales del sector médico, paramédico, administrativo, así como cualquiera de apoyo al Sistema Estatal de Salud público y privado. También los que intervienen en el  abasto de farmacéuticos y su producción, como farmacias; los de manufactura de equipo médico; quienes se encargan del manejo de residuos biológicos-infecciosos, junto con el personal de sanitización y limpieza de cualquier nivel de atención.
  25. Los estacionamientos públicos.
  26. Las notarías públicas y despachos jurídicos para la defensa jurídica.

El pasado 2 de abril el Consejo Estatal de Protección Civil emitió un Acuerdo en el que el Gobierno del Estado se adhiere a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, conforme al Acuerdo de la Secretaría de Salud federal, por lo que en ese sentido el Comité Estatal de Seguridad en Salud establece las actividades que son esenciales en el estado de Colima y no deben suspender labores.

En el Acuerdo en el que se establecen las actividades esenciales de la entidad, se señala que cualquiera actividad no contemplada en el documento “será considerada no esencial y deberá suspender su funcionamiento de forma inmediata”, y que para las actividades no incluidas en el listado cuya suspensión “pueda tener efectos irreversibles para su continuación”, existe la posibilidad de solicitar el análisis de Comité Estatal de Seguridad en Salud para su “posible excepción”.

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