¿Por qué no aceptó el IEE el convenio de candidaturas comunes de Morena y Panal?
El secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), Óscar Omar Espinoza, explicó las razones por las que esta instancia declaró improcedente el convenio de candidatura común que presentaron Morena y el Partido Nueva Alianza (Panal) para las elecciones locales.
De acuerdo con el funcionario electoral, ambos partidos políticos buscaron registrar una candidatura común con el 38% de las candidaturas bajo una misma plataforma electoral, lo cual va en contra de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que determina un límite del 25% para dicha figura de alianza, por lo que se debió registrar un convenio de coalición, que sí permite un porcentaje más alto.
“El asunto es que de acuerdo con la legislación, una coalición tiene como objeto que dos o más partidos políticos postulen al menos el 25% de las candidaturas bajo una misma plataforma, la candidatura común supone la unión de dos o más partidos para presentar una candidatura en específico bajo plataformas distintas”, explicó Espinoza en entrevista telefónica con Miguel Ángel Vargas de EstaciónPacífico.com en Súper 98.9.
“A partir de 2015 se regulan las figuras de participación política y se establecen ciertos candados para que a partir de cierto porcentaje de postulación de candidaturas, los partidos se regulen bajo esa ley general. Entonces los partidos políticos están impedidos en convenir una cantidad de candidaturas comunes que equivalga al 25% de las postulaciones, esto porque a partir de este porcentaje ya deben regirse a través de la figura de las coaliciones”, agregó.
El secretario ejecutivo señaló que aunque el Código Electoral del Estado no especifica un porcentaje máximo, el Consejo General debe hacer la interpretación de todas las leyes en la materia y no podían dejar de observar lo establecido en la ley general.
También indicó que ese límite se estableció en la legislación para evitar que los partidos que estén bajo una candidatura común tomen ventaja sobre otros, en específico en lo relacionado con la división del porcentaje de votos que requiere dicha figura de participación política, en donde se establece qué porcentaje de los votos irá para cada partido, a diferencia de una coalición, donde la ciudadanía puede establecer por cuál instituto vota.
“El propósito en realidad es muy claro, se trata de impedir la obtención de ventajas indebidas en perjuicio de la equidad en la contienda porque, en este caso, las candidaturas comunes traen ciertos beneficios que no tendrían el resto de los partidos políticos”, expuso Espinoza.
“Una que creo que puede ser muy elemental es el hecho de que en el convenio de las candidaturas comunes, los partidos fijan el porcentaje de cómo se van a dividir los votos y esto al final tiene implicaciones directas en el otorgamiento de prerrogativas, cosa que no tienen los otros, los otros vota la persona en una coalición por el partido político que quiere y se miden las fuerzas reales de los partidos políticos y no a través de convenios donde se puedan repartir los votos”, indicó.
El Consejo General del IEE, por mayoría, declaró improcedente el convenio de candidatura común inscrito por Morena y Nueva Alianza para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos en la sesión realizada el pasado 24 de diciembre.
Días más tarde, el 28 de diciembre, los dirigentes estatales de Morena, Sergio Jiménez Bojado, y de Panal, Javier Pinto, presentaron un recurso de apelación que fue entregado al IEE que fue remitido al Tribunal Electoral del Estado (TEE) tras la elaboración de un informe circunstanciado por parte de la autoridad electoral.
Espinoza señaló que el TEE recibió el expediente elaborado por el IEE y será esa instancia la que determine la procedencia o no de la resolución del Consejo General.
Escucha la entrevista completa con Óscar Omar Espinoza (a partir del 39:26) en #PrimeraEstación, el podcast de EstaciónPacífico.com.