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Política

TEE rechaza impugnaciones contra Paco Rodríguez y Fernanda Salazar por supuestas irregularidades de campaña

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima rechazó las impugnaciones realizadas por Morena contra la candidata y el candidato de la coalición ‘Va por Colima’ a las diputaciones de los distritos locales 1 y 2, Fernanda Salazar y Francisco Rodríguez, respectivamente, por supuestas irregularidades cometidas durante sus campañas electorales.

En el caso de Rodríguez, la autoridad jurisdiccional en materia electoral en el estado dio a conocer que la impugnación de Morena tenía el objetivo de revertir el triunfo de quien fue el candidato del PRI-PAN-PRD, por considerar que no cumplía con los requisitos de elegibilidad para ser reelecto como legislador por el distrito 2, al señalar que previamente ocupaba el cargo por el 6.

Sin embargo, el Tribunal local resolvió que el panista “cumple a cabalidad” los requisitos de elegibilidad para acceder al cargo de diputado local por el distrito 2; la magistrada presidenta del TEE, Ana Carmen González Pimentel, precisó que en la elección consecutiva los legisladores locales pueden ser reelectos por “cualquier distrito electoral” conforme a la normativa de cada estado.

“Tratándose de la elección consecutiva, los diputados que sean reelectos podrán ser registrados en cualquier distrito electoral, lo que en modo alguno contraviene al precepto contenido en el artículo 116 de la Carta Magna, conforme al cual los poderes públicos de los estados se organizarán conforme a su propia constitución y las legislaturas de los estados (…) Este Tribunal considera que se cumplen a cabalidad los requisitos de elegibilidad del ciudadano Francisco Javier Rodríguez García para acceder al cargo de diputado local electo”, dijo este jueves (5 de agosto) en sesión de TEE.

Además, la impugnación de Morena argumentaba que Rodríguez tuvo diferentes irregularidades durante su campaña, como la supuesta “entrega de beneficios” al electorado mediante boletos de rifas, así como una supuesta “compra de votos” en la jornada electoral, que incluso, se expuso, derivó en la detención de tres personas. A pesar de dichos señalamientos, el TEE definió que la impugnación era “inoperante” al no contar con las pruebas para invalidar la elección.

“Violación de los principios constitucionales de equidad, certeza y libertad del sufragio derivado de la entrega de beneficios al electorado a través de boletos de rifas en diferentes colonias del distrito 2 durante el periodo de campaña, así como por actos de compra de votos obtenidos durante la jornada electoral, hechos relacionados con la detención de tres personas, de nombres Óscar Amed Torres Álvarez, Édgar Leal Sánchez y María de Jesús Chávez por la comisión de presuntos delitos electorales”, refirió González Pimentel.

En tanto, en el juicio de impugnación contra Fernanda Salazar, Morena aseveró que la abanderada de la coalición establecida entre el PRI, PAN y PRD había cometido actos anticipados de campaña en marzo, antes del inicio de la campaña para diputaciones locales, así como otros agravios relacionados con la falta de transparencia en el uso de recursos, particularmente por rebasar el tope de gastos de campaña.

Sin embargo, el recurso fue rechazado por las magistradas y el magistrado del Tribunal Electoral del Estado al detallar que no se presentaron las pruebas necesarias que permitieran anular la elección.

“Se refirió que hubo un engaño en la transparencia del gasto y uso destino indebido de recursos, pues a su decir, la candidata rebasó el tope de gastos de campaña establecidos por la autoridad administrativa”, expuso la magistrada María Elena Díaz.

Ambos proyectos presentados por el TEE fueron avalados por unanimidad (tres votos a favor), es decir, que contaron con el respaldo de Ana Carmen González, así como del magistrado José Luis Puente y de la magistrada María Elena Díaz.

La parte que promovió el recurso de impugnación ante el TEE todavía tiene la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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