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Colima Gobierno Política

Tribunal Electoral confirma que Revocación de Mandato aplicará en Colima a partir del sexenio 2027-2033

El Tribunal Electoral del Estado de Colima confirmó que el plazo para la aplicación de la revocación de mandato es a partir del sexenio 2027-2033, confirmando la constitucionalidad de la norma que reglamenta el ejercicio y desechando la solicitud de un ciudadano que buscaba que fuera aplicado para el gobierno estatal en curso.

En una sesión pública y por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima determinaron que el recurso presentado por el abogado Rumualdo García Mejía carece de los fundamentos jurídicos suficientes para que se aplique a la actual Gobernadora el Proceso de Revocación de Mandato.

La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, aprobada por el Congreso del Estado estableció que dicho proceso será aplicable a partir del periodo 2027-2033. El ciudadano buscaba que esta acción aplicara a la titular del Ejecutivo en este periodo.

Así, el Pleno del órgano jurisidiccional local en el ámbito electoral, resolvió que la pretensión del ciudadano es improcedente, porque no se aportaron elementos suficientes para realizar un control de constitucionalidad de las disposiciones estatales.

A la vez, para el Tribunal Electoral del Estado, la ley local de Revocación de Mandato fue promulgada en cumplimiento del Artículo 36 de la Constitución federal, por lo que las normas impugnadas no pueden ser objeto del control de convencionalidad solicitado.

Para los magistrados la parte actora no acreditó los requisitos necesarios para justificar su solicitud, al no presentar parámetros jurídicos claros que sustenten la inconstitucionalidad de la Ley Estatal de Revocación de Mandato impugnada. Además, concluyeron que no se advierte una sospecha de inconstitucionalidad que justifique la inaplicación solicitada por el promovente.

Consulta la sentencia completa aquí:
https://tee.org.mx/data/RD_JDCE-48-2024_21012025.pdf

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