El Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Desaparición Forzada, publicó una guía con 16 principios a considerar a bien de consolidar las buenas prácticas para la búsqueda de personas desaparecidas, derivadas de la obligación de los Estados de buscarlas.
Dicho comité señala que estos principios fueron elaborados con base en la experiencia acumulada durante ocho años y fueron desarrollados en diálogo y bajo la tutoría de varias organizaciones de víctimas, sociedad civil, expertos, organizaciones intergubernamentales y Estados.
“Los principios reafirman el rol esencial que tienen las víctimas en la búsqueda de las personas desaparecidas. Enfatizan el derecho a formar y a participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte de las personas desaparecidas, y asistir a las víctimas”, señala el documento.
A continuación te presentamos una breve sinopsis de cada uno de los principios.
- Durante el proceso de búsqueda, la dignidad de las víctimas requiere su reconocimiento como personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo. Las autoridades tienen el deber de velar por que las víctimas, incluidos los familiares, no sean objeto de estigmatización.
- La entrega de los cuerpos o restos mortales de personas desaparecidas a los familiares debe realizarse en condiciones dignas, de conformidad con las normas y costumbres culturales de las víctimas.
- La búsqueda debe ser parte de una política pública integral en materia de desapariciones, en particular, en contextos en que los que la desaparición sea frecuente o masiva. Debe ser integral, clara, transparente, visible y coherente.
- La búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad requiere procedimientos, experiencias y conocimientos especiales que satisfagan sus necesidades particulares. Las entidades encargadas de la búsqueda deben prestar especial atención a los casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos y diseñar acciones y planes de búsqueda que tengan en cuenta su situación de extrema vulnerabilidad.
- En los casos de mujeres (adultas y adolescentes) desaparecidas o que participan en la búsqueda, todas las etapas de la búsqueda deben realizarse con perspectiva de género.
- Las víctimas, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda.
- Tan pronto como las autoridades encargadas de la búsqueda tengan conocimiento o indicios de que una persona haya sido sometida a desaparición, deben iniciar las acciones de búsqueda de forma inmediata, sin ninguna demora.
- Las autoridades encargadas de la búsqueda deben iniciar y emprender de oficio las actividades de búsqueda de la persona desaparecida, aún cuando no se haya presentado ninguna denuncia o solicitud formal.
- La búsqueda de una persona desaparecida debe continuar hasta que se determine con certeza el paradero de la persona desaparecida. Si se encuentra a la persona desaparecida con vida, la búsqueda solo puede considerarse terminada cuando la persona se encuentre nuevamente bajo la protección de la ley.
- Si la persona desaparecida es encontrada sin vida, la búsqueda se puede considerar terminada cuando la persona haya sido plenamente identificada conforme a los estándares internacionales.
- Al iniciar la búsqueda se deben examinar todas las hipótesis razonables sobre la desaparición de la persona. Solo se podrá eliminar una hipótesis cuando ésta resulte insostenible. La formulación de hipótesis sobre la desaparición de una persona debe estar fundada en toda la información disponible.
- La estrategia de búsqueda de niñas y niños recién nacidos o de muy corta edad debe tomar en cuenta que sus documentos de identidad pueden haber sido alterados.
- Ante la particular vulnerabilidad que enfrentan las personas que cruzan de manera regular o irregular las fronteras internacionales, en especial los niños y las niñas no acompañados, los Estados concernidos deben tomar medidas específicas de manera coordinada para evitar que en estas situaciones se cometan desapariciones.
- Los Estados expulsores y receptores de migrantes y refugiados deben adoptar mecanismos de búsqueda específicos, adecuados a las dificultades de las situaciones migratorias.
- Las autoridades encargadas de la búsqueda deben contar con las facultades legales y los recursos financieros y técnicos necesarios, que les asegure la realización de las actividades de búsqueda con la prontitud, la capacidad técnica, la seguridad y la confidencialidad requeridas.
- Las autoridades a cargo de la búsqueda deben tener acceso, sin restricciones, a toda información, documentos o bases de datos, inclusive aquellos considerados como de seguridad nacional.
- Las autoridades encargadas de la búsqueda deben tomar decisiones con base en toda la información y documentación disponible. Los Estados deben establecer registros y bancos de datos sobre personas desaparecidas que cubran todo el territorio nacional.
- Los Estados deben asegurar que el manejo de las bases de datos y de los registros de personas desaparecidas respete la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de la información.
- La búsqueda debe estar centralizada en un órgano competente, o coordinada por este, que garantice una efectiva coordinación con todas las demás entidades. En ningún caso las estructuras descentralizadas (sean federales, autonómicas, municipales u otras) de un país deben ser un obstáculo para una búsqueda efectiva.
- Cuando existan indicios de que una persona desaparecida pueda encontrarse en otro país, en condición de migrante, refugiado o víctima de trata de personas, las autoridades encargadas de la búsqueda deben acudir a todos los mecanismos nacionales e internacionales de cooperación disponibles.
- La búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente. El proceso de búsqueda integral de 40 las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal.
- En el desarrollo del proceso de búsqueda, la protección de las víctimas debe ser garantizada por las autoridades competentes. Las personas que en el marco de la búsqueda y/o investigación ofrezcan testimonios, deben gozar de medidas de protección específicas.
- Toda medida de protección debe tener en cuenta las características específicas e individuales de las personas a proteger.
- Las entidades encargadas de la búsqueda deben ser independientes y autónomas y deberán desempeñar todas sus funciones con respeto del principio del debido proceso. Ninguna persona puede participar o estar en condiciones de influir en el curso de la búsqueda si se sospecha que ha participado en una desaparición forzada.
- Los protocolos que se aplican para la búsqueda son una herramienta importante para garantizar la efectividad y la transparencia de la búsqueda.
- El cumplimiento de los protocolos y de otras normas que rigen la búsqueda debe ser supervisado de manera efectiva por instancias competentes.