Type to search

Infografía Voto2018

Lo que SÍ y lo que NO se puede hacer en la intercampaña

Llegó el periodo intercampaña, ese periodo entre la precampaña y la campaña en el que los partidos terminan sus procesos internos y definen a sus candidatos, organizan sus estructuras y, de paso, los ciudadanos descansan de los contendientes a los que ya veían “hasta en la sopa”… ¿Pero qué pueden hacer los aspirantes y qué no, durante ese periodo? He ahí la cuestión.

En el ámbito federal, la intercampaña inicia el 12 de febrero y concluye el 29 de marzo, y si bien en lo local, en Colima, arranca también el 12 de febrero, concluye hasta el 28 de abril.

Los partidos políticos están sujetos a una serie de limitantes que tienen como objetivo principal asegurar la equidad en la contienda, por lo que el contenido que se difunda debe de ser exclusivamente de carácter informativo y las actividades en las que participen no deben implicar un llamado inequívoco a votar por una opción o no votar por otra.

Entonces, ¿qué sí y qué no se vale durante este periodo? En Estación Pacífico te presentamos un resumen de lo que sí se vale y de lo que no durante la intercampaña.

Lo que SÍ pueden hacer

      • Dar entrevistas a los medios de comunicación, pero sin realizar alguna acción o afirmación encaminada a conseguir votantes.
      • Pueden asistir a eventos privados o reuniones en los que expongan temas generales o de interés público, siempre y cuando no llamen al voto.
      • Los candidatos pueden difundir cuestionamientos sobre la actividad gubernamental.
      • Hablar de los logros de la actividad gubernamental.


    Lo que NO pueden hacer

        • Durante la intercampaña, el Instituto Nacional Electoral (INE) transmitirá 2 mil 205 promocionales, 245 para cada uno de los 9 partidos políticos con registro nacional, pero ningún aspirante podrá aparecer en los spots de radio o televisión a los que los institutos políticos tienen derecho, hasta el 29 de marzo.
        • Tampoco es válido realizar actos de proselitismo, como reuniones públicas, asambleas o eventos de otra naturaleza donde se promuevan ante el electorado.
        • No está permitido identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.
        • No podrán hacer un llamado expreso al voto a favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura por cualquier medio de difusión. De realizarlo, podrían ser sancionados con la negativa de registro de su candidatura.

1 Comment

  1. Roberto Cisneros 24/05/2018

    Gracias por leernos

    Responder

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *

A %d blogueros les gusta esto: