Lo que SÍ y lo que NO se puede hacer en la intercampaña
Llegó el periodo intercampaña, ese periodo entre la precampaña y la campaña en el que los partidos terminan sus procesos internos y definen a sus candidatos, organizan sus estructuras y, de paso, los ciudadanos descansan de los contendientes a los que ya veían “hasta en la sopa”… ¿Pero qué pueden hacer los aspirantes y qué no, durante ese periodo? He ahí la cuestión.
En el ámbito federal, la intercampaña inicia el 12 de febrero y concluye el 29 de marzo, y si bien en lo local, en Colima, arranca también el 12 de febrero, concluye hasta el 28 de abril.
Los partidos políticos están sujetos a una serie de limitantes que tienen como objetivo principal asegurar la equidad en la contienda, por lo que el contenido que se difunda debe de ser exclusivamente de carácter informativo y las actividades en las que participen no deben implicar un llamado inequívoco a votar por una opción o no votar por otra.
Entonces, ¿qué sí y qué no se vale durante este periodo? En Estación Pacífico te presentamos un resumen de lo que sí se vale y de lo que no durante la intercampaña.
Lo que SÍ pueden hacer
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- Dar entrevistas a los medios de comunicación, pero sin realizar alguna acción o afirmación encaminada a conseguir votantes.
- Pueden asistir a eventos privados o reuniones en los que expongan temas generales o de interés público, siempre y cuando no llamen al voto.
- Los candidatos pueden difundir cuestionamientos sobre la actividad gubernamental.
- Hablar de los logros de la actividad gubernamental.
Lo que NO pueden hacer-
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- Durante la intercampaña, el Instituto Nacional Electoral (INE) transmitirá 2 mil 205 promocionales, 245 para cada uno de los 9 partidos políticos con registro nacional, pero ningún aspirante podrá aparecer en los spots de radio o televisión a los que los institutos políticos tienen derecho, hasta el 29 de marzo.
- Tampoco es válido realizar actos de proselitismo, como reuniones públicas, asambleas o eventos de otra naturaleza donde se promuevan ante el electorado.
- No está permitido identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.
- No podrán hacer un llamado expreso al voto a favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura por cualquier medio de difusión. De realizarlo, podrían ser sancionados con la negativa de registro de su candidatura.
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