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Política

Comprobar identidad y propiedad: así buscan ordenar las casas de empeño

Las casas de empeño exigirán a sus usuarios comprobar su identidad y la propiedad de los bienes que soliciten dejar en prenda para obtener un préstamo, de acuerdo con una nueva legislación que está por entrar en vigor.

El próximo 1 de mayo comenzará a tener efectos la Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño del Estado de Colima, que pretende evitar que se otorguen créditos a través de objetos robados. La legislación fue aprobada desde enero de 2017, pero el decreto fue publicado el pasado 31 de marzo, por lo que entra en vigor 30 días después.

Para este fin, la nueva ley obliga a estos establecimientos a requerir documentos que acrediten la propiedad del bien a empeñar, así como una identificación oficial, comprobante de domicilio y tener un registro de media filiación —descripción de diversos rasgos del solicitante.

“(La gente) encontraba artículos de su propiedad que días antes habían llegado los amantes de lo ajeno a llevarse, porque no había esta obligatoriedad de que una casa de empeño les pidiera a los pignorantes que acreditara la propiedad de lo que iba a empeñar”, dijo el proponente de esta ley, el diputado independiente Nicolás Contreras Cortés.

“Esto causará algunas molestias pero se hace como protección para los mismos ciudadanos”, abundó en entrevista con Miguel Ángel Vargas, de EstaciónPacífico.com en RadioLevy.

 Registros  

Las casas de empeño además deberán tener imágenes de los objetos dados en prenda, valor del avalúo de los mismos, el importe del préstamo, intereses y gastos cargados, vencimiento, fecha de cancelación o refrendo del préstamo y, en su caso, precio de la venta de los objetos.

Los establecimientos deberán presentar a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) un informe mensual con los datos de todas las operaciones realizadas. También estarán obligadas a colaborar en las investigaciones de esta dependencia y recurrir a ella cuando tenga conocimiento de la comisión de un ilícito en sus instalaciones.

“(Las casas de empeño) No van a tener ninguna bronca, y a final de cuentas van a fortalecer su inversión”, indicó el diputado Contreras Cortés.

La Secretaría de Planeación y Finanzas, por su parte, tendrá la facultad de la expedición, revalidación, modificación y cancelación de los permisos para que estos establecimientos puedan operar, y deberá publicar un listado actualizado con todas aquellas casas de empeño autorizadas para funcionar.

Una vez entrada en vigor la referida Ley, las casas de empeño que ya están en funcionamiento tendrán un plazo de 90 días para cumplir estas disposiciones.

Las sanciones económicas que la ley contempla por incumplimiento van de 500 a 5 mil unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 40 mil 300 y 403 mil pesos, las cuales son aplicables si alguna persona opera una casa de empeño sin el permiso del Ejecutivo estatal o no presente los documentos del origen del bien dado en prenda.

Según información de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el estado de Colima existen 48 de las más de 6 mil 800 casas de empeño registradas en el país.

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