IEE Colima responde 7 preguntas sobre coaliciones en la elección de 2021
La mayoría de los partidos políticos en el estado de Colima han conformado alianzas para las elecciones locales del próximo 6 de junio, y ante esto la autoridad electoral respondió a una serie de dudas que quedan sobre esta figura de participación en el proceso electoral.
El secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), Omar Espinoza, dio claridad a algunos puntos específicos de los convenios de coalición que tienen como fecha límite el último minuto de este jueves (10 de diciembre) para ser registrados ante dicha instancia.
A continuación te presentamos las respuestas de Espinoza ante los cuestionamientos realizados por Miguel Ángel Vargas de EstaciónPacífico.com en Súper 98.9.
1. ¿Cuál es la diferencia entre coalición y candidatura común?
Son formas de participación que tienen los partidos para contender dentro de los procesos electorales. Dentro de las coaliciones hay diferentes tipos de coalición para poder postular cierto número de candidaturas en cada tipo de elección y con ello el tipo de obligaciones que tienen dentro de los partidos políticos. Las candidaturas comunes son uniones de partidos políticos que no presentan una misma plataforma electoral, quizás en mayor medida radica la diferencia, pero deciden postular a una misma persona o a una misma fórmula o una misma planilla para contender en el proceso.
2. ¿Cuál es la diferencia en la boleta electoral?
En caso de las coaliciones, por ejemplo, los partidos políticos conservan su espacio dentro de la boleta electoral y el ciudadano, la ciudadana, podrá votar por la opción que él decida. En el caso de las coaliciones comunes deben de registrar un emblema común en el que contendrán y por tanto aparecen en una sola ocasión, pudiendo sí aparecer los emblemas de los partidos políticos, pero bajo un mismo recuadro solamente.
3. ¿Qué se debe presentar ante el IEE, qué puntos debe incluir?
Hay una solicitud expresa de querer solicitar el convenio de coalición y debe de contener el convenio, pero además deben de acreditar que al interior del partido político, los órganos que estatutariamente están facultados para ello decidieron ir en coalición y por ende se debe presentar toda la documentación que marque de manera muy detallada cuáles son los rubros que habrá de señalarse para poder acreditar que el partido político está de acuerdo con la coalición, desde los nombres de los partidos, aterrizar el procedimiento de selección de candidaturas que van a escoger, cómo van a aprobar su plataforma electoral, deberán acreditarla, la forma en su participación al interior de la coalición, deberán también señalar, en caso de resultar ganadores, a qué fracción parlamentaria o a qué partido político van a pertenecer las personas que resulten electas.
4. ¿Tiene que incluir el nombre de los candidatos?
No, porque inclusive el día de hoy también inician los procesos de selección de candidaturas a los distintos cargos y ellos todavía tienen esta posibilidad de generar al interior, de acuerdo con la forma que lo convengan, los procedimientos de selección de sus candidaturas, pero sí deben de determinar ese procedimiento junto con el convenio.
5. ¿Se pueden deshacer los convenios de coalición o ya lo firmado no hay vuelta atrás?
Sí (se pueden deshacer), ya hemos tenido experiencias de esa naturaleza. La legislación ciertamente establece de manera muy clara que una vez que se aprueban los convenios de coalición y hasta antes de los registros de las candidaturas, esa sí es una condicionante, podrán modificar los convenios, una vez que comiencen los registros ya no habrá modificaciones al convenio de coalición. Si bien es cierto que la legislación únicamente habla sobre la posibilidad de modificaciones, ya tuvimos, por ejemplo, en el proceso pasado, la experiencia de un partido que originalmente había registrado una coalición y que en su momento decidió bajarse de ella y solicitó ya no ser considerado y así se resolvió.
6. ¿Qué implicaciones tienen en términos de financiamiento y tiempos aire de televisión y radio?
Los partidos políticos conservan sus prerrogativas, estas ya están determinadas, ya se han establecido cuáles les corresponden de financiamiento público y de acceso al resto de prerrogativas, entre ellas radio y televisión. De alguna manera, ahora van a aportarlas a la coalición. Dependiendo del tipo de coalición, eventualmente podrán convenir justamente, de acuerdo al tipo de coalición al porcentaje que van a aportar para esa elección.
7. ¿Se afecta el tope de gasto de campaña?
Los topes de gasto de campañas también son inamovibles, independientemente de las figuras que se puedan crear tanto para candidaturas comunes o coaliciones y tipos de coaliciones, los topes de gastos se mantienen. También los topes de aportaciones que pueden entregar las y los simpatizantes de los partidos se mantienen, no por tener mayores dimensiones o más simpatizantes porque estamos hablando de distintas fuerzas políticas, se van a aumentar estos montos.
Escucha la entrevista completa con Omar Espinoza (a partir del 54:10) en #PrimeraEstación, el podcast de EstaciónPacífico.com.