La Secretaría del Trabajo resuelve 5 dudas sobre el pago del aguinaldo
Con el fin de año llega la obligación de los patrones para otorgar a sus trabajadores el aguinaldo, una prestación que por ley debe ser el equivalente a por lo menos una quincena.
Ante las dudas que podrían surgir respecto al pago de esta prestación, el director de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno estatal, Arturo Vergara, detalló algunos de los puntos a considerar por los trabajadores.
¿En qué consiste el aguinaldo?
Vergara explicó que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo contempla que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo que no debe ser menor de 15 días, el cual es irrenunciable y que no puede ser canjeado por vales o por comida.
Esto incluye a las personas que hayan trabajado menos de un año en la misma empresa.
1. ¿Cómo se calcula la parte proporcional que corresponde a quien no trabajó el año completo?
Vergara indicó que los trabajadores tienen derecho a la parte proporcional de aguinaldo si no completaron un año de trabajo.
Para calcular el pago equivalente se debe dividir la quincena entre 12, que es lo que dura el año, y multiplicarlo por el número de meses trabajados.
2. ¿A los trabajadores que no estén dados de alta también les corresponde aguinaldo?
El funcionario estatal dijo que si existe una relación patronal, debe haber aguinaldo.
“Esté dado de alta ante el Seguro o no esté dado en el Seguro, le corresponde el aguinaldo. Si hay una relación laboral, si hay una contraprestación en cuanto al salario, una dependencia en cuanto a las órdenes laborales, por lo tanto tienen derecho al aguinaldo”, indicó en entrevista con Miguel Ángel Vargas de EstaciónPacífico.com en Súper 98.9.
Esto también se aplica a quienes reciben su salario vía honorarios o cualquier otro tipo de pago y existe una relación patronal.
3. ¿Las trabajadoras domésticas tienen derecho a aguinaldo? ¿Cómo se calcularía si tiene varios patrones?
Vergara dijo que a las trabajadoras domésticas se les debe pagar aguinaldo, el cual debe ser el equivalente al pago que reciben de su patrón en un plazo de 15 días.
Suponiendo que una persona trabaja en una casa tres veces a la semana y cada día en el que va se le pagan 200 pesos, se debe calcular el pago que se le da en una quincena y ese es el pago mínimo de aguinaldo.
4. ¿Hasta cuándo tienen las empresas, los patrones y patronas para pagar el aguinaldo a sus trabajadores?
Hasta el 20 de diciembre. Afirmó que no se pueden tomar acciones legales antes de esa fecha, sino que se deben esperar a que pase ese plazo.
“Antes no podemos hacernos ideas de que no nos lo van a pagar. Ya el 21 de diciembre, si no han pagado el aguinaldo, entonces ya pueden acudir a la Procuraduría de la defensa del Trabajador para brindarles la asesoría correspondiente, y si es necesario, llamar al patrón para ver por qué no se pagó el aguinaldo”, expuso.
5. ¿Cómo contactar a la Procuraduría?
La Procuraduría tiene oficinas en tres municipios del estado: En Colima está en la Avenida Tecomán 673, en la colonia Luis Donaldo Colosio; en Tecomán, en Ignacio Zaragoza 187; y en Manzanillo, en el Complejo Administrativo de Seguridad, en el cuarto módulo.
Ahí se puede solicitar asesoría sobre el pago del aguinaldo, o se puede llamar a los teléfonos 3123127463 y al 3123129821.
Escucha la entrevista completa con Arturo Vergara en #PrimeraEstación, el podcast de EstaciónPacífico.com.