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Congreso

Diputad@s locales aprueban nueva Ley Orgánica y Reglamento para el Poder Legislativo

Diputados y diputadas locales del Congreso del Estado de Colima aprobaron este lunes (27 de septiembre) una nueva Ley Orgánica y su reglamento para el Poder Legislativo, con lo que se crea la Junta de Gobierno y Coordinación Política, se reduce el número de comisiones legislativas a 17 y se establece que no podrán conformarse nuevos grupos parlamentarios de forma extemporánea, entre otros lineamientos.

El diputado Guillermo Toscano Reyes, de la bancada Juntos por Colima, señaló que el dinamismo del Poder Legislativo y las reformas que han modificado, adicionado y derogado el contenido de su Ley Orgánica ha generado que su estructura se vea afectada, y por ello carezca en algunos de sus apartados, así como de una adecuada integración sistemática.

Además, indicó que con la conformación de esta nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, se ha tomado como base y punto orientador la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente el Reglamento de la Cámara de Diputados “disposiciones que integran las mejores y más avanzadas prácticas parlamentarias en el país”.

“Se propone estructurar la Ley Orgánica del Poder Legislativo en cuatro relevantes títulos: el primero relativo al Congreso del Estado, en el que se integran capítulos que regulan sus disposiciones generales, y los derechos y obligaciones de los diputados; el segundo, que regula de forma específica la organización y funcionamiento de ese poder; el tercero, que se encarga específicamente del procedimiento y las prácticas parlamentarias que se desarrollan al seno del Poder Legislativo para el efectivo ejercicio de sus funciones; y un cuarto título, que regula facultades específicas que tiene el Congreso del Estado”, expone el dictamen.

La nueva ley incorpora modificaciones a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, que se transforma en la Junta de Gobierno y Coordinación Política, una instancia más acorde a su esencia, naturaleza y atribuciones encaminadas a la gobernabilidad del Poder Legislativo.

Por otra parte, se establece que los grupos parlamentarios deben constituirse desde la instalación de la legislatura correspondiente, con el objeto de que se integren de manera ágil y permita su ejercicio a lo largo de la misma. La ley expone que a los diputados únicos de partido que no integren grupo parlamentario y los legisladores independientes se les protegerán sus derechos de participación y presentación al seno del Poder Legislativo, y se establece la posibilidad de que se incorporen a los grupos parlamentarios constituidos.

Las comisiones permanentes se elegirán por el Pleno del Congreso, a propuesta de la Junta de Gobierno, durante el primer mes de la nueva Legislatura, y serán las de Justicia, Gobernación y Poderes; Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; Hacienda; Presupuesto, Fiscalización y Cuenta Pública; Responsabilidades; Educación y Cultura; Ciencia, Tecnología e Innovación Gubernamental; Salud y Deporte; Seguridad Pública y Protección Civil; Desarrollo Económico; Desarrollo Rural Sustentable; Desarrollo Urbano y Movilidad.

También estarán las comisiones de Desarrollo Sustentable y Mejoramiento Ambiental; Desarrollo Municipal; Bienestar e Inclusión Social; Comisión de Igualdad y Equidad de Género; Trabajo y Previsión Social; Derechos Humanos; Participación y Petición Ciudadana; Vigilancia del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado (Osafig); y Anticorrupción y Transparencia Gubernamental.

En otro sentido, el reglamento del Legislativo contempla que los diputados locales estarán sujetos a las normas de disciplina parlamentaria, en materia de asistencia, desempeño de la función legislativa, orden, probidad, lealtad, decoro, uso de la palabra, uso de la tribuna, debates y votaciones, tanto en el Pleno como en las comisiones y en cualquier otro órgano del Congreso en el que participen, según lo expuesto en el dictamen.

Además, se establece que sólo serán justificadas las inasistencias o salidas anticipadas a las sesiones del Pleno o reuniones de trabajo de alguna comisión legislativa, por cuestiones médicas acreditadas a través de comprobante médico de una institución pública o privada, por maternidad, paternidad, fallecimiento de algún familiar, encomiendas delegadas por el Pleno o alguna por justificación que califique la Mesa Directiva.

De acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley Orgánica, se contempla la eliminación de la figura de la Oficialía Mayor, por ende, ahora se contará con el apoyo profesional técnico de la Secretaría General, que estará a cargo de una persona titular de la misma, quien dependerá jerárquicamente de la Junta de Gobierno.

La nueva reglamentación entrará en vigor el día de su aprobación por el Congreso del Estado y se publicará en el periódico oficial El Estado de Colima. Por ello, se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima publicada el 19 de junio de 2004.

Las disposiciones jurídicas que prevé referido reglamento respecto a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a las Comisiones Legislativas entrarán en vigor el 1 de octubre del 2021, teniendo aplicación para la 60 Legislatura.

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