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Congreso de Colima despenaliza el aborto: interrupción legal del embarazo, antes de las 12 semanas de gestación

El Congreso del Estado aprobó este miércoles (1 de diciembre) reformar diferentes artículos del Código Penal de Colima, con lo cual se despenaliza el aborto y no se castiga la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Las diputadas y diputados locales aprobaron la iniciativa con 14 votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones, con la cual se reforman los artículos 138, 139, 140 y las fracciones II y III del arábigo 141, y 142, todos del Código Penal del Estado de Colima.

En ese sentido, el artículo 138 establece que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, por lo que no se castiga antes de ese periodo.

Por otra parte, el artículo 139 expone que la mujer o persona gestante que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos.

Así, la persona que haga abortar a una mujer o persona gestante con su consentimiento se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de 800 hasta mil 800 Unidades de Medida de Actualización (UMAS).

El artículo 140 señala que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación.

“A quien hiciera abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a 10 años y multa de 800 a mil 800 Unidades de Medida de Actualización. Si se emplea la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de 800 hasta mil 800 UMAS”, precisa el dictamen.

Mientras que el artículo 141 expone que no será punible el delito de aborto cuando sea ocasionado culposamente por la mujer o persona gestante; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre esos delitos; cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista.

También no se castigará cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación; cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación.

Finalmente, el artículo 142 establece que si el aborto forzado lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad, así como la privación de esta en caso de habitualidad.

El pasado 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

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