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Colectivos de juristas plantean reformas en la manera de nombrar magistrados en el STJE

Este martes (8 de febrero), distintos colectivos de juristas anunciaron que presentarán ante los tres Poderes del Estado una propuesta de reformas a Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que el nombramiento de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima (STJE) se realice de la manera “eficiente, que sirva a la sociedad”, esto, por ejemplo, evaluándoles antes de que termine su periodo para revisar si son idóneos para una reelección.

El licenciado Pablo Navarrete Zamora, indicó que se encuentran inconformes con el letargo judicial y con esta propuesta de reforma lo que buscan es lograr una justicia eficiente que sirva a la sociedad, convencidos que la reforma constitucional y legal que se necesita para cambiar el sistema judicial democrático, electivo y que cumpla con los estándares nacionales e internacionales, eligiendo a quienes tengan mejores méritos y capacidades en su función.

“Nuestra propuesta de iniciativa de reforma a la Constitución Política del estado libre y soberano de Colima y a la Ley Orgánica del poder Judicial del estado, para que contemplen el procedimiento del nombramiento al cargo de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia en el estado y se implementen los procesos de evaluación a la judicatura en los procesos de ratificación judicial”, indicó.

“Se propone incorporar a la Constitución local y a la Ley Orgánica del poder Judicial del estado de Colima los procedimientos que deberá llevar a cabo el ejecutivo del estado para el nombramiento de magistrados del Poder Judicial del estado de Colima y el procedimiento que llevará a cabo el mismo poder Judicial para evaluar los magistrados antes de concluir su cargo a fin de resolver si son reelectos o no”, agregó.

En este sentido, mencionó que también buscan que se implementen los procesos de evaluación a la magistratura previamente a concluir su periodo, con la finalidad de ponderar si son idóneos a ser reelectos al cargo. Por su parte, el licenciado Gabriel Ortega, dio lectura a la propuesta de los artículos 70 de la Constitución Política del estado libre y soberano del estado de Colima, y el artículo 19 de la Ley del poder Judicial del estado de Colima.

“Actualmente el artículo 70 de la Constitución local dice ‘los nombramientos de magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por la gobernadora o gobernador del estado, que sometidos a la aprobación del Congreso el cual otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de 10 días. Si el Congreso no resuelve dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos, sim la aprobación del congreso no podrán tomar posesión las magistradas o magistrados nombrados'”, aseguró.

“Enseguida proponemos que quede como sigue el referido artículo 70, los nombramientos de magistrados o magistradas del Supremo Tribunal de Justicia serán designados con base en los méritos y las capacidades profesionales de los aspirantes, respetando la dignidad humana, igualdad de género y la no discriminación, protegiendo el derecho de la sociedad de contar con magistraturas idóneas, autónomas e independientes”, mencionó.

Precisó que él o la titular del ejecutivo deberá publicar cuando menos en dos medios de comunicación de mayor circulación en el estado y en el periódico oficial en el estado. Se deberá informar que se nombrarán magistradas o magistrados del Supremo Tribunal de Justicia en el estado, haciendo una invitación a la sociedad civil, a las universidades, a las asociaciones civiles y abogados legalmente constituidos para que promuevan la participación de aspirantes con calidad técnica, moral y ética.

Respecto al artículo 19, el abogado precisó que buscarán que el nombramiento de la o el magistrado del STJE sea sometido a aprobación del Congreso del estado, esto con base en sus capacidades profesionales.

“Los nombramientos de las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán sometidos a la aprobación del Congreso con base en sus méritos y en sus capacidades profesionales (…) cumpliendo a cabalidad con los requisitos y procedimientos previstos en el artículo 69 y 70 de la Constitución del estado libre y Soberano del estado de Colima”, indicó.

Por su parte, la maestra Evangelina Flores, presidenta de la Fundación IUS Género, dio a conocer que actualmente el artículo 73 de Constitución local indica que las y los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos y sólo podrán ser privados de su puesto en los términos de la Constitución en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

“Artículo 73, las magistradas, magistrados, jueces y juezas durarán seis años en el ejercicio de su encargo, contados desde el día en el que tomen posesión del primer periodo o sucesivos, sin reelección tácita, sólo podrán ser nuevamente designados con aprobación del desempeño jurisdiccional de conformidad a los criterios de selección establecidos en el artículo 70 de esta Constitución y en la Ley Orgánica del poder Judicial del estado de Colima”, precisó.

El procedimiento de reelección o ratificación se llevará a cabo con una Comisión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado o el órgano competente, adoptando las reglas de buenas prácticas para escoger a las o los integrantes de altas cortes, además se iniciará el proceso seis meses antes de que el magistrado cumpla su periodo de nombramiento.

“El plazo para la substanciación del proceso será de 90 días naturales improrrogables, en la que se notificará a la magistrada o magistrado para que intervenga en el proceso y cumpla con los requisitos que se le pidan y demuestre ante la comisión, la eficiencia en el desempeño del cargo, con base al número y calidad de resoluciones elaboradas durante el periodo a evaluar y que haya sido con apego a los principios del marco jurídico constitucional local, nacional, la jurisprudencia y presidentes de la suprema corte de justicia de la nación”, expuso.

“La Comisión o el órgano competente notificará a la magistrada o magistrado el inicio del procedimiento de reelección o ratificación del cargo dándole un término de 30 días naturales para comparecer ante la comisión a ofrecer las pruebas que demuestran la eficiencia en el desempeño del cargo y al mismo tiempo desahogar todas las entrevistas, exposición de motivos del por qué considera seguir en el cargo”, agregó.

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