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Alumnas del IUBA denuncian acoso; esto dice el protocolo de la UdeC sobre atención a violencia de género

Por medio de letreros, pintas, carteles e incluso una página de facebook llamada, Colectivo X La DANZA, estudiantes del Instituto Universitario de Bellas Artes (IUBA) en Colima han denunciado haber sufrido de acoso sexual por parte del profesorado de la institución.

Entre las denuncias hechas, se ha dicho por medio dicha página que más del 85% del alumnado femenino ha sido víctima de violencia de género, además de acusar la complicidad de coordinadoras, profesoras y la propia directora del plantel.

Cabe destacar que la Universidad de Colima cuenta con un protocolo de atención a víctimas de violencia de género para realizar la denuncia, recibir acompañamiento durante el proceso y finalmente, la institución tome acciones ante el caso que les sea expuesto.

 Esto es lo que indica el protocolo 

Lo primero que el documento indica que debe llevar a cabo la víctima es presentar la denuncia a través del enlace www.quejaviolenciadegenero.ucol.mx, acudiendo directamente con el director o directora del plantel, o mencionárselo al delegado o delegada del campus. Si la persona denunciante es menor de edad, deberá acudir acompañada de su tutor.

“En los casos donde el primer contacto sea el director/a de plantel o de- pendencia y/o delegado/a del campus, este/a no deberá hacer del conocimiento del presunto agresor/a, por ningún medio, la queja presentada en su contra y bajo ninguna circunstancia encarar a las partes; su única función es la de derivar los casos a la Oficina del Abogado General”, explica el documento.

En el caso de presentar la denuncia de manera electrónica, la Oficina del Abogado General contactará a la persona afectada para levantar el acta correspondiente y darle seguimiento al caso.

En el caso de haberla presentado de manera verbal o por comparecencia, la persona afectada podrá acudir a presentarla ante la Oficina del Abogado General, levantándose al efecto un acta.

La cuál deberá contener lo siguiente:

  • Fecha y hora
  • Una narración sucinta de los hechos constitutivos de violencia de género
  • El lugar y la fecha en los que acontecieron
  • El nombre de los testigos en caso de que los hubiere
  • Datos de las personas involucradas
  • Evidencias probatorias que se desee aportar
  • Firma de la persona afectada
  • Otros elementos que se consideren necesarios

Posteriormente se iniciará la integración del expediente correspondiente, asignándole un número de registro y se entregará una copia del mismo al Comité de Ética para la Atención de la Violencia de Género, que deberá darle seguimiento y deberá atenderlo con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

“El Comité garantizará que los casos de violencia de género presentados en la Oficina del Abogado General sean atendidos con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, a través de mecanismos de asesoría, acompañamiento y emisión de recomendaciones”, menciona el protocolo.

  • Se tomarán, en caso de ser necesario, las acciones que correspondan en favor de la persona afectada.
  • Se entrevistará al presunto/a agresor/a, dándole oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo/a para que evite hablar con la persona afectada, así como llevar a cabo cualquier represalia en contra de ella.
  • El expediente deberá contener la totalidad de los documentos, constancias, comparecencias, acuerdos, medidas cautelares, acciones necesarias, pruebas y todo aquello que resulte necesario para el debido esclarecimiento de los hechos.
  • En todo momento se orientará y brindará asesoría a la persona afectada, con el fin de hacerle saber que, independientemente del procedimiento establecido en este protocolo, podrá acudir a presentar su denuncia ante las instancias legales competentes encargadas de la impartición de justicia.

En la presentación de la queja, al atender a la persona afectada, se considerará lo siguiente:

  • Se le escuchará evitando emitir, en todo momento, juicios de valor al respecto.
  • Se le informará que su derecho a la confidencialidad será resguarado y se adoptarán medidas para su protección en contra de cualquier represalia.
  • Se enfatizará que la Universidad condena las conductas relacionadas con cualquier forma de violencia de género.
  • Se le dará a conocer el procedimiento a seguir a partir de la presentación de la queja.
  • Se le proporcionará información sobre su derecho a recibir atención médica o psicológica.
  • Se le informará que, en el caso de no querer interponer la queja, la entrevista generará un informe para los efectos correspondientes.
  • Se le hará saber que se guardará la debida confidencialidad y que las acciones necesarias que se lleven a cabo serán para salvaguardar su integridad y seguridad.
Una vez analizado el caso, el Comité de Ética para la Atención de la Violencia de Género debería revisar la información para conocer el contexto de los hechos y las evidencias presentadas, determinar si es vinculante a la condición de género de las partes involucradas, corroborar que la persona afectada (canalizada para recibir atención médica y psicológica), sea atendida bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, identificar posibles situaciones de riesgo para la persona denunciante, constatar que las acciones inmediatas tomadas en favor de la víctima obedecen a los principios éticos de derechos humanos y perspectiva de género.
Posteriormente deberá emitir recomendaciones a la Oficina del Abogado Central relacionadas con acciones preventivas y reeducativas para las partes involucradas, prevenir la violencia de género en el plantel o dependencia involucrada, cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en este protocolo, determinar posibles medidas de reparación cuando sean necesarias, brindar seguimiento a la ejecución de la resolución emitida por la Oficina del Abogado General, y posibles mejoras en la atención brindada.

Una vez integrado el expediente, la Oficina del Abogado General deberá llevar a cabo el análisis correspondiente de las condiciones y particularidades del caso, siguiendo las circunstancias en que se cometió la agresión, la gravedad, reincidencia y demás elementos a ponderar, emitiendo una resolución que contenga las acciones preventivas y/o sanciones que correspondan.

Las sanciones se dividen en dos rubros; las y los trabajadores serán amonestados conforme a lo indicado en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Interior de Trabajo, que incluye:

  • Amonestación verbal
  • Extrañamiento
  • Notas malas
  • Suspensión en sueldos y funciones hasta por ocho días
  • Rescisión de la relación laboral

El estudiantado será sancionado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Escolar de la Universidad de Colima, que incluye:

  • Amonestación verbal
  • Amonestación por escrito
  • Suspensión de los derechos del/la estudiante hasta por un mes
  • Suspensión definitiva del programa educativo
  • Expulsión de la Universidad de Colima

Para conocer el protocolo completo, entra aquí

 ¿Han denunciado estas estudiantes? 

De acuerdo a la misma página, Colectivo X La DANZA, las estudiantes ya han hecho llegar el caso a la Universidad de Colima, sin embargo, acusan que las víctimas no fueron escuchadas ni protegidas.

 

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