Se aprueba reforma a Ley de los burócratas para dar al Tribunal de Arbitraje y Escalafón autonomía y patrimonio propio
Este jueves, con 24 votos a favor, el congreso local aprobó una serie de reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos, y Organismos Descentralizados del Estado de Colima en lo relativo a la regulación del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, la designación de su titular y la forma de llevar a cabo sus trabajos.
Los cambios hechos, son: las reformas a los artículos 132; 133 párrafos primero, segundo y tercero; 134 párrafo primero; 135 párrafo primero, fracciones de la I a la IV y último párrafo; 136; 137; 138 párrafo primero, fracciones de la I a la IV; 139 párrafo primero y fracciones de la III a la V; 140 párrafo primero; 141 párrafo primero; 142; 144; 145 párrafos primero y segundo; 146; 147 párrafo primero, 150, 151; 156, 161.
Así como las adiciones a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 134; fracción V del primer párrafo del artículo 135; fracciones de la V a la VII del primer párrafo del artículo 138; párrafo segundo del artículo 140; párrafos del segundo al quinto del artículo 141; párrafo tercero del artículo 145; fracciones de la I a la VIII del primero párrafo, así como el párrafo tercero del artículo 147.
También se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 133, todos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos, y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
Entre los cambios hechos destacan el del artículo 132 que prevé que El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima es un órgano jurisdiccional uniinstancial con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía e independiente en sus decisiones de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Mientras que el 133 dice que el Tribunal será unitario, estará integrado por la Magistrada o el Magistrado que durará en su encargo seis años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser privado del mismo por las causas graves que señale la ley.
Este mismo artículo señala que el Congreso del Estado hará la designación de la Magistrada o Magistrado respectivo mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo, observándose en lo conducente lo previsto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Durante el periodo de su encargo, la Magistrada o el Magistrado no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en los que actúe en representación del Tribunal y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
En el artículo 134 se contempla que la persona que ejerza la representación del Tribunal informará a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima con noventa días naturales de anticipación de la fecha de vencimiento del cargo; en caso de ausencia definitiva de la Magistrada o Magistrado informará inmediatamente, con el propósito de que se inicie el procedimiento para designar a quien habrá de suplir la vacante.
La Magistrada o Magistrado continuará ejerciendo el cargo hasta en tanto se realiza un nuevo nombramiento, sin que lo anterior se entienda como la reelección de su encargo. Ante la falta definitiva de la Magistrada o Magistrado, el funcionario público que determine el Reglamento ejercerá dichas funciones en tanto el Congreso del Estado designe a quien deba suplir la vacante.
Sobre la competencia del tribunal, el artículo 138 dice que este podrá conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las o los titulares de las entidades públicas y sus trabajadores, salvo los siguientes casos:
- Las de aquellos entes públicos que se encuentren sujetos a un régimen jurídico especial en materia laboral o de relación administrativa con su personal, en cuyo caso las controversias que se susciten se tramitarán y resolverán conforme a lo que disponga dicho régimen especial
También se apunta en el artículo 140 que “el proceso laboral será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. El Tribunal tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso”.
“El Tribunal ordenará que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la substanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique revocar sus propias resoluciones”, agrega el artículo.
El artículo 141, prevé que en las audiencias que se lleven a cabo por parte del Tribunal, “se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la ley”.
También se menciona la regulación de lo que se consideran horas hábiles para este organismo. Las cuales son las siguientes:
“Las actuaciones del Tribunal deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, salvo las diligencias iniciadas en horas hábiles que requieran concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua”.
“ Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en que todos los días y horas son hábiles”.
“Por causa justificada el Tribunal podrá autorizar la práctica de diligencias en días y horas inhábiles”.
También se prevé que en los siguientes casos, el o la magistrada tendrá que excusarse en los juicios:
Tenga parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes
Tenga el mismo parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes
Tenga interés personal directo o indirecto en el juicio
Alguno de las o los litigantes o abogadas o abogados haya sido denunciante, querellante o acusadora o acusador de la o el magistrado, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra de la o el magistrado, siempre que se haya ejercitado la acción correspondiente
Sea apoderada o apoderado o defensora o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo
Sea socia o socio, arrendataria o arrendatario, trabajadora o trabajador o quien funja como patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o sus representantes
Sea tutora o tutor o curadora o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes;
Sea deudora o deudor, acreedora o acreedor, heredera o heredero o legataria o legatario de cualquiera de las partes o sus representantes.
En los transitorios se prevé que este Tribunal emita su reglamento interior dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Además de que “los derechos laborales de las y los trabajadores de base del Tribunal de Arbitraje y Escalafón que se vean involucrados en esta transición, deberán ser respetados en su totalidad”.