Congreso local reforma Código Penal para sancionar a quien coloque mantas o cartulinas con amenazas
Por unanimidad de los presentes, el Congreso de Colima reformó el Código Penal para que entre otras cosas, se establezcan sanciones a quienes coloquen amenazas públicamente a través de la colocación de mantas, cartulinas o cualquier medio físico o electrónico.
El artículo reformado que prevé esto es el 218 Ter, que dice lo siguiente:
“Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización”.
“Igual sanción tendrá quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos”.
También se reformaron los párrafos primero y segundo del artículo 220 para sancionar a quien empleando el engaño o sin causa justificada permanezca en algún departamento o vivienda, así como lugares deshabitados, comercios o espacios públicos o privados sin consentimiento de las personas autorizadas. El artículo dice lo siguiente:
“Al que, sin consentimiento de la persona autorizada, empleando engaño o sin causa justificada se introduzca o permanezca en un departamento, vivienda, lugar destinado a habitación, inmueble con construcción o sus dependencias, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe de treinta a setenta unidades de medida y actualización”.
“Las mismas sanciones se aplicarán a quien permanezca o se introduzca en algún establecimiento, comercios, lugares deshabitados, lugar privado sea móvil o fijo, o espacio público o privado, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, empleando engaño o sin causa justificada o se encuentre cerrado”.
Además, se adicionaron los artículos 275 Bis 2 y 275 Bis 3 para quedar de la siguiente manera:
275 Bis 2: “A quien vigile, rastree, obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y logística, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como los integrantes del ejército, marina armada, guardia nacional o fuerza aérea nacional, cuando estos últimos actúen en auxilio de las autoridades u órganos jurisdiccionales del Estado; se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización”.
“Cuando se realice con la finalidad de ocasionar un daño, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, órganos o servidores públicos señalados en los términos del párrafo anterior o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito, por sí mismo o por un tercero; se le impondrá de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización”.
“Igual sanción se aplicará a quien realice con los fines del segundo párrafo, alguna de las siguientes conductas”:
“Ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal”.
“Introduzca, permita o facilite el ingreso de teléfono celular, sistema de comunicación electrónica o radiocomunicación al interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado de Colima”
Posea o porte, equipo o artefacto que permita la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.
ARTÍCULO 275 Bis 3. La pena señalada en el segundo párrafo del artículo 275 Bis 2, se agravará hasta en una mitad más, en los siguientes supuestos:
Si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u órganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios. Se impondrá además la pena destitución definitiva y la inhabilitación por un plazo de 5 a 15 años, para desempeñar empleo, cargo o comisión pública
Cuando se utilice a persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho
Cuando se utilice algún vehículo oficial del estado o los municipios, vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.