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Congreso local legisla para que haya productos de gestión menstrual gratuitos en las escuelas.

La tarde de este lunes, el Congreso local aprobó las reformas en materia de menstruación digna que prevén que de forma gradual y de acuerdo a la suficiencia presupuestal, las escuelas doten de forma gratuita a sus estudiantes de insumos para la gestión menstrual, además de que estas modificaciones permitirán a las mujeres y personas gestantes sacar una incapacidad para faltar a la escuela o trabajar por padecer de dismenorrea.

La reforma al artículo 112 de la Ley de Educación, en su fracción XXXIII dice que  las autoridades educativas estatales y municipales deberán de:

“Desarrollar programas con perspectiva de género, para otorgar productos adecuados para la gestión menstrual, tales como, toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual, facilitando de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los productos de gestión menstrual para niñas, mujeres y personas menstruantes”

En el caso de la dismenorrea, el dictamen leído en tribuna, explica que este es “el dolor durante la menstruación de tipo cólico en la porción inferior del abdomen presente durante al menos 3 ciclos menstruales; cuya evolución clínica varía entre 4 horas hasta 4 días”.

Por ello se aprobó reformar el artículo 79 de la Ley de Educación local para que en su fracción quinta contemple lo siguiente:

“La autoridad educativa estatal adoptará e implementará las facilidades necesarias, a fin de que, las mujeres o personas menstruantes estudiantes que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea, previa acreditación mediante comprobante médico emitido por Médico especialista en Ginecología adscrito a Institución Pública de Salud, puedan ausentarse del aula sin que ello represente alguna afectación posterior en su evaluación escolar.

Debiendo el Centro Educativo al que asistan observar la viabilidad para recibir las clases de forma virtual y/o realizar la entrega de trabajos a través de plataformas digitales y/o aplicar exámenes en la misma modalidad, cuando éstas concurran en las fechas en que sea necesario el ausentarse”

Mientras que la reforma al artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, establece que “tratándose de mujeres o personas menstruantes trabajadoras que se rijan bajo la presente ley, y hayan sido diagnosticadas con dismenorrea, acreditando dicho padecimiento mediante certificado médico expedido por Médico especialista en Ginecología adscrito a Institución Pública de Salud, podrán acceder a un permiso con goce de sueldo, durante los días que determine el certificado que les sea imposible acudir, por los síntomas propios de esa patología”.

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