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Política

El gobernador de Colima, ¿con ‘manga ancha’ para nombrar a fiscal general y fiscal anticorrupción?

Tras la aprobación de una serie de reformas en materia de justicia ha surgido la polémica, pues algunas voces de oposición aseguran que se da “manga ancha” al gobernador Ignacio Peralta para nombrar no sólo al fiscal general, sino también al fiscal anticorrupción y al fiscal contra la trata de personas. Pero, ¿es cierto esto?

Vamos por partes: la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado —que se aprobó el viernes pasado en el Congreso del Estado— así como las reformas constitucionales previas en la materia, no plantean lo mismo para el nombramiento del fiscal general que para los fiscales especializados. De hecho, ambos temas ni siquiera han seguido la misma ruta legislativa.

El gobernador de Colima tiene facultades constitucionales y legales para nombrar sin ningún contrapeso a quien considere apto para ser el primer fiscal general del Estado; sin embargo, en el caso del fiscal anticorrupción requiere el aval de una mayoría calificada del Congreso, y en el caso del fiscal contra la trata, no lo nombra el mandatario estatal sino el propio fiscal general.

A continuación, te explicamos cómo se definen estas designaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

   1. El primer fiscal general, a modo   

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima fue reformada el 29 de septiembre de 2015 para que la Procuraduría de Justicia local se convierta en una Fiscalía General con un mayor nivel de autonomía. La iniciativa fue presentada por el entonces gobernador Mario Anguiano, y avalada por unanimidad en el Congreso estatal.

De esa reforma, el Legislativo local (tras recibir el aval de la mayoría de los ayuntamientos) declaró su validez el 4 de noviembre de 2015, y fue publicada en el Periódico Oficial el 7 de noviembre.

El artículo 82 de la Constitución reformada establece que corresponde al gobernador del estado plantear quién es la persona idónea para ser fiscal general, y que el Congreso —previa comparecencia de la propuesta— deberá votar para determinar si lo avala o no. Para que el nombramiento quede en firme, debe recibir el apoyo de dos terceras partes de los diputados presentes.

Sin embargo, el artículo transitorio segundo de esa reforma constitucional marca que el nombramiento del primer fiscal, de manera excepcional, lo puede hacer el gobernador sin pasar por el Congreso.

“Al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, el gobernador por única vez podrá designar directamente al fiscal General del Estado, debiendo ejercer esta facultad en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de la referida declaratoria”, señala el transitorio mencionado.

Con esto, después de que el Congreso declare la autonomía de la nueva Fiscalía, el gobernador Ignacio Peralta tiene 10 días para nombrar a quien será fiscal general del Estado por seis años.

 2. El fiscal anticorrupción pasa por el contrapeso del Congreso 

En el caso del fiscal especializado en el combate a la corrupción, desde la reforma que creó el Sistema Anticorrupción local quedó claro que el nombramiento se da a propuesta del titular del Ejecutivo estatal, pero que requiere el aval de una mayoría calificada del Congreso de Colima.

La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción fue avalada en el Congreso el 15 de febrero de 2017; se declaró válida el 5 de abril y fue publicada en el Periódico Oficial el 13 de mayo.

El artículo 81 de la Constitución local reformada señala que el fiscal anticorrupción será nombrado como los magistrados del naciente Tribunal de Justicia Administrativa; el artículo 77 establece que esas designaciones se dan a propuesta del Ejecutivo, pero que requieren el aval de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Los transitorios de esta reforma constitucional no marcan ninguna excepción para el nombramiento del primer fiscal anticorrupción.

 3. El fiscal contra la trata, nombrado por el fiscal general 

En el caso del fiscal especial en delitos por razones de Género y Trata de Personas, no hay en la Constitución local ninguna referencia a cómo debe darse su nombramiento.

Sin embargo, la Ley Orgánica de la Fiscalía General establece en su artículo 12 que toca al fiscal general la facultad de realizar el nombramiento del fiscal especializado para combatir la trata de personas y los delitos de género.

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