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Seguridad

Los 9 indicios con los que se clasifica (o descarta) un feminicidio en Colima

El Código Penal de Colima establece que todo caso en el que se prive de la vida a una mujer por cuestiones de género debe catalogarse como feminicidio, y existen filtros dentro de la propia normatividad para tipificar este tipo de casos.

En el estado de Colima, de enero a junio de 2018, se registraron siete casos de feminicidio, cuatro cometidos con arma de fuego, uno con arma blanca y dos con “otro elemento”, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública —que recopila cifras de las procuradurías locales. Los cálculos proporcionales de dicha dependencia de la Secretaría de Gobernación (Segob) indican que la entidad cuenta con la tasa más elevada a nivel nacional.

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) reportó el pasado 29 de julio que, de las 41 muertes violentas de mujeres ocurridas en lo que iba del año —13.5% de los 304 homicidios dolosos en el estado—, “sólo siete casos encuadraron en el tipo penal de feminicidio”, de los cuales indicó que todas eran caso resuelto, al conseguir siete vinculaciones a proceso y una sentencia condenatoria.

¿Con base en qué define la autoridad cuándo se trata de un feminicidio y cuándo no, como es el caso de las otras 33 mujeres asesinadas con violencia en esta primera mitad de año?

El Código Penal de Colima indica en su Artículo 124 Bis que el feminicidio es un homicidio “por razones de género”. En la práctica, la PGJE establece que una muerte violenta de mujer es investigada como feminicidio cuando el caso presenta alguna de las nueve características marcadas en dicho Código estatal y en el Protocolo Especializado en la Investigación del Delito de Feminicidio.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) firmó un acuerdo donde se establecen los lineamientos para el registro del feminicidio, el cual señala que la autoridad ministerial tiene la obligación de investigar toda muerte violenta de mujer como feminicidio, aunque su registro estadístico en las cifras del referido delito puede ocurrir después de que se aplique el protocolo correspondiente y se determine que las características sean propias del feminicidio.

Un caso se puede clasificar como feminicidio en dos momentos: cuando el agente del Ministerio Público integra la carpeta de investigación, y además cuando solicita al Poder Judicial que vincule a proceso a una persona.

El MP argumenta verbalmente los datos de prueba dentro del expediente que sustentan su criterio. Posteriormente, el Poder Judicial califica si existe un delito y cuál es, con lo que queda en definitiva si el crimen se considera un homicidio o un feminicidio.

Si la acusación queda firme tras la etapa de investigación complementaria, bajo la supervisión del Poder Judicial y en la que tanto la defensa como el Ministerio Público pueden investigar, se llega a una acusación formal.

El Código Penal estatal establece que a quien cometa un feminicidio se le impondrán entre 30 y 35 años de prisión, además de una multa equivalente de mil a mil 500 unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir entre 80 mil 600 y 120 mil 900 pesos.

La condena por el delito de homicidio varía dependiendo de las agravantes; las sanciones van desde 15 hasta 50 años de prisión y una multa de 700 a mil 500 UMA, es decir, entre 56 mil 420 y 120 mil 900 pesos.

La mutación de la Procuraduría estatal a la Fiscalía General del Estado incluye la implementación de un par de fiscalías especializadas, una en delitos por razones de Género y Trata de Personas y otra más en Combate a la Corrupción.

En cifras nacionales, el delito de feminicidio registra durante este año 0.61 casos por cada 100 mil mujeres, en tanto que Colima alcanza un nivel tres veces superior, con una tasa de 1.81.

Si bien han sido ocho los feminicidios reportados oficialmente por la Procuraduría, han sido 5 mil 160 los reportes de mujeres que vivieron algún tipo de violencia entre 2017 y 2018 y lo reportaron ante instancias como la PGJE, el Instituto Colimense de las Mujeres (ICM), la Secretaría de Salud estatal, órganos municipales de defensa de la mujer, entre otras.

 ¿Por qué establecer filtros? 

La directora del ICMMariana Martínez, destacó que la Procuraduría estatal cuenta con el referido protocolo para reforzar las líneas de investigación a través de las pruebas necesarias para poder acreditar un feminicidio.

“El Ministerio Público tiene que tener todas las certezas; si llevan una carpeta de investigación hacia el Poder Judicial teniendo ciertas dudas, el Poder Judicial la va a regresar. Se deben investigar todas las líneas y allegarse de estos datos de prueba que seguramente no tardarán ni uno ni dos días, sino los que el caso per se necesite para poder acreditarlo”, dijo a Miguel Ángel Vargas de EstaciónPacífico.com en RadioLevy.

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