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Política

Subrepresentación: la ‘bala de plata’ que daría una diputación más al PRI y al PAN

El margen a la subrepresentación fue el argumento legal con el cual el PRI y el PAN consiguieron una diputación plurinominal extra cada uno, luego de que el fallo de este miércoles de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que la Constitución contempla un ‘candado’, pero… ¿qué significa esto?

El Pleno de magistrados electorales aprobó por mayoría otorgar al PRI y al PAN las curules de representación proporcional que el Instituto Electoral del Estado (IEE) y el Tribunal Electoral del Estado (TEE) habían repartido al Partido Verde y a Nueva Alianza, por considerar que la diferencia entre el nivel de votación y el porcentaje de espacios en el Congreso distribuido tanto el tricolor como del blanquiazul excedía los límites marcados por la ley suprema de país.

 

 El fallo 

El proyecto del magistrado Juan Carlos Silva argumenta que el TEE debió garantizar que ningún partido quedara fuera del límite de subrepresentación constitucional, que es del 8%. Esto quiere decir que la Constitución contempla un ‘candado’ para asegurar que la presencia que los partidos obtengan en el Congreso sea como máximo ocho puntos inferior al porcentaje de votación válida que obtuvieron, según indica la fracción II del Artículo 116 de la Constitución federal:

(…) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
—Artículo 116 de la Constitución Política federal.

Tanto el PRI como el PAN estaban en esta condición. El proyecto valorado por la Sala Toluca señala que, sin importar que otros partidos perdieran las curules que se les dieron por alcanzar el 3% de los votos en las pasadas elecciones locales, se debía priorizar el precepto constitucional.

“En el proyecto se hace una compensación que se ajusta, que está circunscrita al texto de la Constitución, y que es ‘no puede haber subrepresentaciones más allá del 8% y tienes que hacer esas compensaciones’, y entonces se procesa en un orden y esa sería la metodología”, explicó Silva durante la sesión del miércoles.

 La resolución anterior 

El TEE había asignado al PRI tres diputados plurinominales, es decir, el 12% del Congreso local, pero en las urnas obtuvo el 21.6% de la votación válida emitida, por lo que quedó subrepresentado por 9.6 puntos porcentuales, superando el límite constitucional de 8%.

Al PAN se le dieron dos lugares de mayoría relativa, que representan el 8% del Congreso, pero en la jornada electoral consiguió el 18.2% de la votación válida emitida, lo que suponía una subrepresentación de 10.2 puntos porcentuales.

En cuanto al Partido Verde y a Nueva Alianza, consiguieron el 7.5% y 5.4% de los votos válidos emitidos, por lo que, al quitarles las curules asignadas por “porcentaje mínimo” —es decir, por alcanzar el 3% de los votos totales— no extralimitaron el margen de subrepresentación de 8 puntos ya referido.

En el caso del PT, no se le asignaron curules por representación proporcional debido a que, con los triunfos de mayoría de la coalición que conformó con Morena y el PES, consiguió el 20% del Congreso, con lo que incluso rebasa el límite de sobrerepresentación señalado en la Constitución —también de 8%—, pues obtuvo el 4.7% de la votación válida.

 Un voto en contra 

En la discusión de la sentencia, el magistrado Alejandro David Avante, quien votó en contra, dijo no coincidir con la postura de dejar sin representación legislativa a dos partidos por tratar de compensar a otras fuerzas políticas ante una falla en el sistema que, consideró, derivó del convenio de la coalición Morena-PT-PES. Agregó que esto favoreció a Encuentro Social con el 16% del Congreso, cuando captó menos del 2% de los votos.

“¿Cómo solucionamos que dos partidos estén subrepresentados? Eliminamos a dos partidos políticos de la representación. Esta lógica ciertamente se deriva de una distorsión en el sistema de representación proporcional que provoca el convenio de la coalición ‘Juntos haremos Historia’”, sostuvo durante la sesión del miércoles.

 Los argumentos de los partidos afectados 

Tanto el Partido Verde como Nueva Alianza anunciaron que recurrirán, como última instancia, a la Sala Superior del mismo TEPJF para impugnar la sentencia de la Sala Regional.

En el caso de Nueva Alianza, su dirigente estatal, Javier Pinto, comentó que la Constitución Política del Estado marca que a los partidos que alcancen el 3% de la votación se les asignará una curul de representación proporcional.

“La Constitución es muy clara y en el estado de Colima dice que teniendo el 3% (de la votación) tiene derecho a una diputación plurinominal”, dijo a EstaciónPacífico.com.

El Artículo 25 de la Constitución local señala que los partidos que obtengan al menos el 3% de los votos emitidos tendrá derecho a participar en la asignación de diputados plurinominales:

Todo partido político que alcance por lo menos el 3% de la votación emitida en la circunscripción electoral plurinominal, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados según el principio de representación proporcional y, en su caso, a que le sean atribuidos diputados por dicho principio de conformidad con las reglas de asignación que determine el Código Electoral.

—Artículo 25 de la Constitución Política del Estado de Colima

En el caso del PVEM, su dirigente, Virgilio Mendoza, señaló que la resolución de la Sala Toluca violenta los derechos de su partido e impugnarán la sentencia que les quitó la curul.

“Tenemos derecho a la asignación directa de un diputado plurinominal (…) el resolutivo que se comenta, indudablemente que violenta los derechos fundamentales del PVEM”, señaló este jueves en rueda de prensa celebrada en Manzanillo.

El Código Electoral del Estado, en su artículo 259, marca que a todos los partidos que alcancen el 3% de la votación válida emitida se le asignará un diputado por representación proporcional.

Todo partido político que haya obtenido el 3.0% de la votación válida emitida, se les asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido

—Artículo 259 del Código Electoral del Estado de Colima

 La nueva distribución del Congreso de Colima 

Con la sentencia de la Sala Regional Toluca, la distribución de la 59 Legislatura del Congreso del Estado —que inicia su primer periodo ordinario de sesiones el 1 de octubre— quedaría conformada de la siguiente manera:

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