Si la víctima decide que la audiencia sea pública, es su derecho: Supremo Tribunal
El magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, Bernardo Salazar, señaló que la audiencia del proceso judicial a un imputado en algún caso en el que esté involucrado una persona menor de edad, como el homicidio de un adolescente en el caso del exsecretario de Turismo Efraín Angulo, puede ser pública si la defensa de la víctima lo pide.
“La secrecía, la publicidad o no publicidad de la audiencia es en protección de la víctima, si la víctima decide que sea pública, es su derecho”, dijo este viernes a Miguel Ángel Vargas de EstaciónPacífico.com.
-¿No podría el juez negarlo?
“No”.
La primera audiencia en el referido caso, celebrada el domingo, y la segunda, este viernes, fueron realizadas a puerta cerrada, pese a la solicitud de la defensa jurídica de la familia la víctima para que fuera abierta al público. Consultado más temprano, Salazar manifestó tener conocimiento de que se pretendía que esta fuera privada, pues aunque el Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial considera el principio de máxima publicidad, el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales incluye una excepción cuando se afecte el interés superior del niño y de la niña.
Si la audiencia se diera en público y el acusado decidiera hablar, explicó el magistrado, podría pedirse a quienes estén en la sala abandonarla para cuidar la integridad de las víctima que, en este caso, sería la familia del joven asesinado.
Salazar también puntualizó que las carpetas de pruebas que se tienen en este momento no son públicas y sólo las tiene la defensa y la asesoría jurídica de las víctimas, y que estas podrán abrirse hasta que pase el proceso de juicio. Sin embargo, señaló el magistrado, ambas partes pueden hablar con la prensa sin restricción.
“Ellos no tienen ninguna restricción en dar a conocer lo que gusten y deseen de la audiencia (…) las partes pueden decir, quiero copia del audio y video de esta audiencia y saliendo llevarla a un medio y decirle: yo te lo hago saber a ti. Si ellos quieren hacerlo público no hay ningún inconveniente”, aseveró.
Una vez que se desahogue, añadió Salazar, se puede solicitar acceder a los videos o audios de esta, con la supresión de datos personales.
“En este caso habría que ver si una vez desahogada la audiencia se puede acceder a los videos, a las grabaciones, con supresión de datos personales para conocer el contexto en torno, y en ese sentido sí se podría saber hasta cierto punto lo que sucedió en la audiencia”, indicó.
En la audiencia de este viernes, abundó, se decidirá si al acusado se le vincula a proceso; si esto es así, se abrirá una investigación complementaria, se hará otra audiencia intermedia para decidir qué elementos irán a juicio, sigue el dictar el acto de apertura de juicio y luego la audiencia de juicio. Después de esto, las carpetas de investigación podrán ser públicas.
El magistrado recalcó que las decisiones que tome el Poder Judicial se basarán estrictamente en los hechos y no en juicios éticos ni morales.