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Política

¿Por qué se revocaron las designaciones en el Tribunal de Justicia Administrativa?

La resolución del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Distrito determinó que en el proceso de designación de los tres magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima (TJA) no hubo igualdad de participación para la sociedad, por lo cual lo declaró inconstitucional y contrario a convenciones internacionales.

El proyecto aprobado por unanimidad el viernes de la semana pasada, elaborado por el magistrado presidente José David Cisneros Alcaraz y que fue publicado este jueves, estimó que no se emitió una convocatoria en el proceso de selección de los integrantes del TJA, lo que trasgredió el derecho del quejoso, Rumualdo García Mejía, a participar en igualdad de condiciones para ocupar ese cargo.

La sentencia del referido Tribunal Colegiado indicó que el proceso que derivó en el nombramiento como magistrados de Andrés García Noriega, Yarazeth Villalpando y Juan Manuel Figueroa, planteados por el gobernador Ignacio Peralta y avalados durante la pasada Legislatura del Congreso, incumplió diversos artículos de la Constitución Mexicana y disposiciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Las disposiciones impugnadas, al no prever la participación de la sociedad en igualdad de circunstancias, por no contemplar que se emita una convocatoria en el proceso de selección de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa llevado a cabo por las autoridades responsables, es inconstitucional e inconvencional, pues transgreden el derecho del quejoso a participar, en igualdad de condiciones”, señaló la sentencia.

“Ni dichas disposiciones ni el procedimiento realizado por las autoridades responsables cumplen con los estándares constitucionales e interamericanos antes reseñados de un adecuado proceso de nombramiento de los referidos magistrados, que permitan a la sociedad participar en igualdad de condiciones para ocupar esos cargos”, agregó el ponente en la resolución aprobada.

Aunque fue una de las quejas planteadas, en la sentencia se consideró innecesario estudiar el tercer motivo de inconformidad, referente a la inconstitucionalidad del nombramiento de García Noriega como magistrado al haber ocupado el cargo de consejero jurídico del Poder Ejecutivo en un plazo menor a un año previo a su designación.

 ¿Cómo reponer el proceso? 

La sentencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Distrito expuso que se debe reponer el proceso de selección de los magistrados del TJA con apego a lo establecido en las disposiciones legales sobre el derecho a la igualdad, y no como sucedió en un inicio.

La resolución estableció que las autoridades responsables tienen “libertad de actuación para establecer las reglas del concurso de oposición al que deben convocar y establecer de qué manera van a operar”, además de asegurar que el quejoso pueda participar en el proceso.

El Tribunal estableció que el gobernador Ignacio Peralta y el Congreso del Estado deben establecer las reglas, normas y mecanismos de la convocatoria para que los interesados en participar conozcan las reglas del procedimiento y evitar que ocurran prácticas ilegales.

En tanto se realiza el proceso, quienes fueron nombrados como magistrados permanecerán en ese cargo en carácter de interinos, y no están impedidos de participar en la nueva convocatoria.

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