Nuevo Reglamento de Tránsito prevé sistema de puntos para penalizar las licencias
El nuevo Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad de Colima incluye un sistema de puntos para penalizar las licencias de manejo de los conductores que cometan infracciones en vías estatales, el cual podría llevar hasta la cancelación por tres años del permiso.
El documento, publicado el pasado 16 de noviembre en el Periódico Oficial del Estado, establece en su artículo 155 que la implementación de esta nueva disposición tiene el objetivo de cancelar las licencias o permisos de conducir de quienes realicen una conducta que sea motivo de multa, y cada licencia se cancelará cuando se acumulen 20 de estas notas negativas.
La Secretaría de Movilidad realizará el cómputo de los puntos, con base en las boletas que emita el personal de la dependencia cuando los conductores sean sancionados por una falta al reglamento. Cada vez que una infracción sea anulada, los puntos que se contabilicen también serán eliminados.
Los puntos tendrán vigencia de un año a partir de la fecha en la que se expida la boleta de sanción. El Reglamento añade que la reexpedición de una licencia cancelada por acumulación de puntos será posible sólo después de tres años, y que para ello es necesario aprobar el examen correspondiente.
La asignación de puntos no exime al titular de la licencia de cumplir con la sanción económica que se le imponga por alguna infracción cometida. Además, las personas que conduzcan un vehículo y se les haya cancelado la licencia por la acumulación de puntos serán acreedores a la remisión del transporte y una multa de 180 UMAS (15 mil 208 pesos).
A continuación te mostramos algunas de las sanciones que generan la acumulación de puntos en las licencias, y puedes consultar el catálogo completo y todas las demás disposiciones en el Reglamento.
Lo que deben y no deben hacer los peatones y conductores
El nuevo reglamento contempla una jerarquía de la movilidad en Colima, la cual define la preferencia en el uso de la vía peatonal, y pone a los peatones como centro del sistema, en el siguiente orden: personas con discapacidad, personas con movilidad reducida, escolares, personas que transitan a pie sobre la vía pública y personas que transitan en patines, monopatines, patinetas o vehículos eléctricos.
Después de los peatones, el Reglamento, en concordancia con la Ley de Movilidad aprobada en enero de 2017, da prioridad a los ciclistas, luego al transporte público (usuarios y conductores), posteriormente al transporte de carga, y al final de la jerarquía está el automovilista particular, incluidos motociclistas.
La reglamentación establece que los peatones están obligados a obedecer las señales de tránsito respecto a los cruces y circulación, para que se pueda garantizar un desplazamiento seguro.
Antes de cruzar una vía, los peatones deben voltear hacia ambos lados para verificar que los autos están a distancia o que tienen la posibilidad de cederles el paso. El artículo 13 indica que si un paso cuenta con semáforos peatonales, los usuarios que circulen por la calle deberán respetar las indicaciones del mismo.
El reglamente prohibe a los peatones cruzar una vialidad cuando un semáforo se encuentre en luz verde o amarilla, utilizar una glorieta para cruzar una vialidad, sujetarse de un vehículo en movimiento, así como utilizar la vía pública para correr, vender productos u otras actividades que pongan en riesgo la vida de otros transeúntes.
Los conductores tienen que dar preferencia de paso para los peatones, particularmente a quienes presentan movilidad limitada, y también deben ceder el paso a los vehículos de emergencia que circulen con las respectivas señales luminosas.
Según el artículo 48, se prohíbe a los automovilistas entorpecer la marcha de los demás vehículos, hacer uso de cláxons o parlantes a 100 metros de hospitales y escuelas, arrojar basura a la vía pública, circular en sentido opuesto, e invadir banquetas, ciclovías, paraderos y lo que puede afectar a cualquier peatón.
A continuación te mostramos los costos de algunas sanciones a las que se pueden hacer acreedores los conductores y peatones si hacen algo indebido.
El documento detalla que esto aplica solamente para vialidades con jurisdicción estatal, mientras que para las vialidades e infraestructura municipal se aplican los reglamentos de cada ayuntamiento.
Los municipios deben coordinarse con el Estado para que se cumplan los lineamientos establecidos, y se espera que “en los próximos días los Ayuntamientos comiencen el proceso de homologación en sus respectivos reglamentos municipales de vialidad, para unificar criterios de actuación y actualizar el contenido de la reglamentación municipal”, indicó el Gobierno del Estado en un comunicado difundido este jueves.
El nuevo reglamento fue sometido a una consulta en mayo pasado, en la cual se recibieron más de 500 aportaciones realizadas por habitantes del estado, abundó el boletín.



