Sala Toluca ‘refuerza’ lineamientos del IEE Colima sobre paridad de género
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima respecto a los lineamientos en materia de paridad de género que estableció el Instituto Electoral del Estado (IEE)… Y esta modificación implica medidas adicionales para garantizar la equidad en el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular.
La Sala Toluca coincidió de manera general con que el hecho de que en sus lineamientos el IEE estableciera bloques de competitividad para que los partidos políticos no decidan cumplir sus obligaciones de cuotas de género en demarcaciones que tienen menos posibilidades de triunfo; pero no estuvo de acuerdo con que cada partido estuviera obligado a postular a un hombre como candidato en el último espacio del bloque de competitividad baja-baja, pues consideró que eso era discriminatorio para las propias mujeres, tal como se quejó una ciudadana que busca competir justo en la demarcación menos competitiva para su partido político —el cual no se mencionó.
Para resolver esta disyuntiva, la Sala estableció que en esa última demarcación podrá ser hombre o mujer quien ostente la candidatura, sin embargo, en el caso de las diputaciones locales, los partidos tendrán que ya haber cumplido con dar candidaturas a mujeres en al menos ocho de los distritos restantes y cinco candidaturas en el caso de las presidencias municipales. Con esto, si los partidos quieren postular a mujer en su demarcación menos competitiva, tendrán que tener al menos nueve mujeres candidatas en el total de 16 distritos, o seis mujeres candidatas en el total de los 10 ayuntamientos.
La resolución de la Sala Regional Toluca fue votada por unanimidad por los tres magistrados que la integran: Juan Carlos Silva Adaya, quien fue el autor del proyecto, Marcela Elena Fernández Domínguez y Alejandro David Avante Juárez.
Otras dos medidas afirmativas
En otra medida afirmativa para reforzar las posibilidades de las mujeres para competir en condiciones de equidad por el acceso a cargos públicos, la Sala Regional estableció que en la primera demarcación del bloque de competitividad alta obligatoriamente la posición de la candidatura tendrá que ser ocupada por una mujer; y que también la primera demarcación del bloque de competitividad baja tendrá que ser ocupada por una mujer.
La sentencia también sostiene lo planteado por el IEE en sus lineamientos de que, en caso de que tras el resultado electoral no se alcance la paridad en la integración del Congreso local o de los ayuntamientos, la autoridad electoral local podrá cambiar el orden de prelación de los partidos políticos para asignar las posiciones de representación proporcional a mujeres, en la medida necesaria para alcanzar la paridad.
La sentencia en cuestión todavía puede ser recurrida ante la Sala Superior del TEPJF.
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