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Política

TEE rechaza impugnación contra Ana Karen Hernández; considera que sí cumplió elegibilidad en reelección

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima rechazó la impugnación realizada por la coalición ‘Va por Colima’ contra la candidata de Morena a la diputación local por el distrito 12, Ana Karen Hernández, con la cual se buscaba anular la elección al considerar que la morenista no cumplía con los requisitos de elegibilidad para ser reelecta como legisladora.

La autoridad jurisdiccional en materia electoral en el estado expuso que la argumentación de ‘Va por Colima’ hace referencia a que Ana Karen Hernández no era elegible para contender por el distrito local 12 a través de elección consecutiva, puesto que en el pasado proceso electoral obtuvo el triunfo por el distrito local 11, motivo por el cual no se le debía entregar la constancia de mayoría que la acredita como ganadora de la contienda.

“Exigir consecuentemente como requisito de elegibilidad a la ciudadana Ana Karen Hernández Aceves el postularse por el mismo distrito por el que fue electa en el año 2018. Señalan, además, que es inconstitucional e ilegal la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría a la ciudadana Ana Karen Hernández Aceves como diputada local electa por el distrito 12 (…) Porque aducen que la ciudadana es inelegible al no haber sido electa conforme a la figura jurídica de la elección consecutiva y por el mismo distrito, es decir, el 11”, dijo la magistrada María Elena Díaz este miércoles en sesión del TEE.

Sin embargo, el TEE definió que los argumentos de la coalición no proceden, pues la morenista cumple “a cabalidad los requisitos” de elegibilidad para contender por el distrito local 12, pues la Constitución local no exige que participe por la misma demarcación.

“Para el caso de la elección consecutiva de diputados, la Constitución particular del Estado de Colima no exige como requisito de elegibilidad para aquellos diputados que busquen la elección consecutiva al cargo de diputado que deban ser registrados por el mismo distrito electoral”, informó Díaz.

“Este Tribunal considera que en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos de elegibilidad de la ciudadana Ana Karen Hernández Aceves para acceder al cargo de diputada local por el distrito 12, por el principio de mayoría relativa por la vía de elección consecutiva”, agregó.

Otro de los argumentos de ‘Va por Colima’ par buscar anular el triunfo de Hernández era que fue postulada por un partido político diferente al que la promovió en el pasado proceso electoral del 2018, pues la primera vez contendió por el Partido del Trabajo (PT) y en la reelección lo hizo por Morena.

En ese sentido, el TEE resolvió como improcedente el argumento de la coalición, debido a que en el pasado proceso electoral el PT participó en coalición con Morena, y fue este último instituto político uno de los partidos que también la postuló en esa ocasión, situación por la cual lo pudo hacer en el 2020-2021.

“Es evidente que existe una causal de inelegibilidad por parte de la hoy diputada electa, al haber sido postulada electa por un partido político diverso al que fue puestalada en la elección inmediata anterior, pues en el 2017-2018 fue postulada por el Partido del Trabajo y en la actual fue postulada por el partido Morena, violando con ello el artículo 26 de la Constitución local”, argumenta la coalición, de acuerdo con lo leído en el proyecto por la magistrada Díaz.

El proyecto presentado por el TEE fue avalado con dos votos a favor, es decir, contó con el respaldo de la magistrada presidenta, Ana Carmen González, así como de la magistrada María Elena Díaz, quien presentó el documento; en contraste, el magistrado José Luis Puente se manifestó en contra, al considerar que no coincidía con los lineamientos legales de la resolución vertidos en el proyecto.

Ante ese pronunciamiento de Puente, la magistrada María Elena Díaz le recordó que hace dos semanas presentaron un juicio similar –relacionado a la elección del distrito 2 que ganó Francisco Rodríguez– donde votó a favor, y en el de Ana Karen Hernández “cambió de criterio”.

“Usted votó a favor de una resolución y su criterio era distinto, porque el asunto que comentó, en esa resolución usted votó a favor y dos semanas de votar a favor en el anterior, usted cambia de criterio, pero es respetable”, indicó.

Por su parte, José Luis Puente consideró que su diferencia de voto entre ambas impugnaciones es que en el primer caso Francisco Rodríguez no podía buscar la reelección por el distrito local 6, debido a que le correspondía la postulación a una mujer para cumplir con el requisito de paridad de género establecido por el Instituto Electoral del Estado (IEE) por lo que buscó el distrito 2, mientras que en el caso de Ana Karen Hernández argumentó que la morenista sí podía contender por el mismo distrito.

“La gran diferencia entre aquel asunto y este, y usted debe saberlo, porque votó a favor aquel proyecto, es que Paco Rodríguez no podía participar por el distrito 6, porque cuando él decidió participar por el distrito 6 ya había un acuerdo que había causado definitividad del INE que le prohibía participar por el distrito 6, por la cuestión de equidad de género, entonces para no coartar su derecho de votar y ser votado, es que se hace la diferencia y se permitió que pudiera participar por el distrito 2”, comentó.

“En este caso no se dan las mismas circunstancias, porque la señora Ana Karen, ella no tenía esa limitante y esta restricción de haber participado por su mismo distrito, entonces no es que cambie de opinión, es simplemente que hay cuestiones muy importantes que hacen la diferencia”, añadió.

La parte que promovió el recurso de impugnación ante el TEE todavía tiene la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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