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4 modificaciones del Congreso de Colima a la ley para atender a hij@s de personas en cárcel

El Congreso del Estado de Colima realizó cuatro modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de atender a los hijos e hijas de personas que se encuentran privadas de la libertad en algún centro penitenciario de la entidad, y de esa forma garantizar que las y los menores que viven en un reclusorio con sus madres o padres, tengan los mismos derechos que quienes se encuentran en el exterior.

Las modificaciones –que ya fueron aprobadas pero falta que sean públicas en el Periódico Oficial del Estado para que entren en vigor– a dicha ley es una reforma al segundo párrafo del artículo 10; se adiciona un capítulo al título segundo, denominado “De los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes” para convertirse en el capítulo VIII Bis, que se integra por tres artículos (47 Ter, 47 Quáter y 47 Quinquies); se agrega una fracción (XIX) al artículo 52; y se reforma la fracción IV del artículo 19.

A continuación te presentamos en qué consiste cada modificación a la ley.

 1. Autoridades adoptarán medidas de protección especiales 

La reforma al artículo 10 agrega que las autoridades estatales y municipales adoptarán medidas de protección especiales en materia derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, particularmente por haber permanecido con su madre o padre privado de la libertad en algún centro penitenciario.

 2. Acceso a educación, servicios médicos y nutrición 

Respeto a la integración de los nuevos artículos, el 47 Ter establece que las hijas y los hijos de mujeres y hombres privados de su libertad tienen los mismos derechos que el resto de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte.

En tanto, el 47 Quáter define que las autoridades penitenciarias en coordinación con las autoridades competentes de otros ámbitos deben garantizar a los menores el goce y disfrute de sus derechos, en los términos de lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, atendiendo a los estándares constitucionales e internacionales en la materia.

Mientras que el artículo 47 Quinquies marca que para garantizar la protección de los menores, las autoridades se apegarán a diferentes principios y acciones, como organizar guarderías infantiles, servicios educativos, pediátricos y de nutrición a las niñas y los niños que viven con sus madres o padres en prisión.

La diputada local de Morena, Araceli García Muro, explicó que cuando un padre o una madre son condenados a prisión sus hijos se ven afectados, y al estar con ellos (los que son menores de tres años de edad) se les debe garantizar el acceso a diferentes derechos, como la educación, servicios médicos y nutrición, así como cubrir las demás necesidades que se les presentan.

“Todos los niños tienen derecho a una sana alimentación, a convivir con su familia (…) A tener espacios recreativos. Ahí en donde están en el reclusorio es un pedacito muy pequeño que les dan a los niños. Los niños que van a gatear, que están gateando, necesitan que les pongan tapetes especiales para su gateo”, dijo en entrevista con EstaciónPacífico.com en Súper 98.9 FM.

“Necesitan que también los médicos vayan y los chequen cada mes como nosotros llevamos a nuestros niños a checarlos con los médicos, así que vayan los médicos ahí al reclusorio y los chequen cada mes, para que organicen las guarderías infantiles con servicios educativos, pediátricos, de nutrición de todas estas madres”, agregó.

También, brindar todas las posibilidades para que las madres o padres dediquen el mayor tiempo al cuidado y convivencia con sus hijas e hijos. Por otro lado, que las decisiones para determinar la separación de las hijas y los hijos de las mujeres y hombres privados de la libertad se adoptarán en función del caso en particular, lo cual deberá realizarse mediante una evaluación.

Además, se debe garantizar el derecho de las hijas y los hijos a tener contacto frecuente con sus madres o padres privados de la libertad, en condiciones que garanticen el interés superior de la niñez, cuando se determine la separación; Que ambos padres atiendan las obligaciones del cuidado de sus hijos; y que los menores que dejan de vivir en el centro penitenciario, solos o junto con su progenitora o progenitor encarcelado, recibirán atención especializada y apoyo para su integración y normal desarrollo a la sociedad.

 3. Programas para integrarlos a la sociedad 

Una tercera modificación a la ley es la adición de la fracción XIX al artículo 52, la cual establece que se deben implementar programas especiales para niñas y niños que hayan salido de algún centro penitenciario por haber permanecido con su madre o padre privado de la libertad, orientados a integrarlos a la sociedad, privilegiando su normal desarrollo físico y psicológico.

“También brinda las posibilidades de que la madre dedique el mayor tiempo y cuidado de sus hijos, que también otra situación que los hijos que van a salir de ahí, del reclusorio, porque a los tres años los retiran de con sus mamás, que tengan una atención especializada de apoyo, una atención integral, psicológica de esos niños que han vivido siempre ahí, encerrados con sus mamás y que van a tener otro cambio de vida, entonces tienen que prepararlos, para después también el Estado incluirlos en todo”, puntualizó la legisladora.

 4. Medidas de protección por haber permanecido en centros penitenciarios  

También, se reforma la fracción IV del artículo 119, a bien de que se adopten medidas de protección especial de menores que se encuentran en vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, derivado de haber permanecido con su madre o padre privado de la libertad en algún centro penitenciario o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos.

García Muro, quien preside la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad en el Congreso del Estado, señaló que para que estas reformas no se queden en papel se les tiene que dar un seguimiento a través del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) para que sea esa instancia la que esté al pendiente de que se cumplan las nuevas modificaciones.

“Hay un sistema de protección para niñas, niños y adolescentes. Nosotros tenemos reuniones a nivel nacional y a nivel estatal, entonces todo esto se va a pasar, todas estas reformas, de hecho estas ya las pasamos al Sipinna al nacional y luego las pasaremos ya que esté el decreto publicado se pasarán al Sipinna estatal para que ellos como sistema de protección estén al pendiente que se cumpla realmente la cuestión de ley y no quede en documento, en papel”, refirió.

La legisladora local indicó que, si bien no se tiene una cifra de cuántos menores serían beneficiados con dichas reformas en Colima, enfatizó que el objetivo es atender a todos los que vivan con sus madres y padres privados de la libertad, a bien de que se garanticen todos sus derechos.

“Ahorita puede beneficiar a muchísimos niños, porque entran en el reclusorio, salen, esa persona vuelve a entrar, otra persona. Entonces beneficia inclusive a varios niños, pero aunque fueran nada más tres o nada más uno tendría que hacerse esta reforma porque cuenta lo mismo un niño que varios niños, la vida y el derecho que tienen a la educación, a la salud, al sano esparcimiento es el mismo, a tener una familia, es el mismo que todos los niños”, concluyó.

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