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¿Qué pasa con los médicos objetores? Y otras 4 claves sobre la interrupción legal del embarazo en Colima

¿Qué pasa cuando un médico recurre a la objeción de conciencia cuando se le solicita una interrupción legal del embarazo? El lapso máximo en el que las instituciones de salud deben atender estas solicitudes y los supuestos en los que el aborto sigue siendo un delito, son algunos de los puntos que se prevén en las reformas al Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Colima que al haber sido aprobadas por el Congreso local, hacen posible que esta interrupción sea legal hasta las doce semanas de gestación.

En Estación Pacífico nos dimos a la tarea de leer dichas reformas para conocer las especificaciones que se encuentran en ellas, esto fue lo que encontramos:

1.- ¿Qué pasa con los médicos que recurren  a la objeción de conciencia?

De acuerdo al artículo 30 de la Ley de Salud del Estado de Colima, el médico que recurra a esta objeción tendrá la obligación de “referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con un médico no objetor”.

Este mismo artículo agrega que si la interrupción del embarazo debe hacerse de forma urgente para salvaguardar la vida de la mujer o persona gestante, el profesional de la salud no podrá invocar dicha objeción.

2.- ¿Cuánto deben tardar las instituciones de salud en atender una petición de interrupción del embarazo?

Según el artículo 62 octies de la Ley de Salud, las instituciones de salud del gobierno local deben de efectuar el procedimiento “en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud”.

3.-¿En qué supuestos el aborto es castigado?

El artículo 138 del Código penal estipula que el abortar puede ser penado cuando se practique luego de las doce semanas de gestación, a quien lo haga “se le impondrán de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos”.

También se castiga a quien después de las 12 semanas haga abortar a la mujer o persona gestante con su consentimiento. En este caso se imponen “de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa hasta de ochocientas y mil doscientas Unidades de Mediada de Actualización”.

Ambos delitos, apunta la reforma al Código Penal, se sancionarán únicamente cuando se hayan consumado.

También se sanciona en el artículo 140 de este Código, a quien haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento. En este supuesto, se imponen “prisión de tres a diez años y multa de ochocientos a mil doscientas Unidades de Medida de Actualización. Si se emplease la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ochocientas hasta mil doscientas Unidades de Medida de Actualización”.

En su artículo 142, el Código también especifica que si “el aborto forzado lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad”.

4.- ¿Cuáles son todos los supuestos en los que la interrupción del embarazo es legal?

Según el artículo 141 del Código Penal, estos son los casos donde se considera legal:

Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer o persona gestante.

Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

En el supuesto de que si no se provocase el aborto, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista.

Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación.

Cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación.

5.- ¿Es gratuito acceder a la interrupción legal del embarazo?

De acuerdo a las reformas hechas a la Ley de Salud de la entidad, sí. El artículo 29 de dicha ley, dice que “las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado de Colima, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima”.

También se agrega que “en todo momento, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la persona embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable”.

El artículo 62 de dicha ley, también dice que “las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres o personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno”.

 

 

 

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