Type to search

Congreso Destacada

No hay violencia política de género en el caso de la diputada Priscila García, resuelve el Tribunal Electoral

Durante la sesión de este jueves (10 de febrero) el Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) resolvió que en los hechos denunciados por la diputada panista, Priscila García, no se constituye un caso de violencia política de género, por lo que se declara “la inexistencia de la infracción atribuida a las Ciudadanas Andrea Naranjo Alcaraz y Viridiana Valencia Vargas, en su calidad de diputadas locales del Congreso del Estado de Colima”.

Lo anterior luego de que la diputada local acudiera a las instancias electorales a denunciar, en primer lugar al Instituto Electoral del Estado de Colima, debido a que se le removió de su posición como vocal en la Comisión de Responsabilidades del Congreso local, al argumentar que esta tenía un conflicto de interés en su actuar respecto a los juicios políticos que se presentaron contra el exgobernador, Ignacio Peralta y su ex titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, Carlos Noriega.

Dichos juicios fueron presentados por diputadas y diputados de la pasada legislatura.

El conflicto de interés, de acuerdo a quienes lo señalaron en tribuna, obedece a que la legisladora panista tiene un vínculo matrimonial con Francisco Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de Colima, comuna que es encabezada por Margarita Moreno, quien tiene el mismo vínculo pero con Carlos Noriega, exfuncionario del gobierno local anterior y actual diputado de la bancada del PRI.

Además de apuntar en su denuncia que “la diputada Viridiana Valencia Vargas, ejerció en su contra actos de intimidación y de violencia política al hacer uso de la Tribuna del Congreso en la Sesión Ordinaria número 12, celebrada el día primero de diciembre de dos mil veintiuno, para hacer uso de la voz, y expresar que ‘la Diputada Priscila García está mintiendo'”.

Lee: TEE resolverá este jueves denuncia por violencia política de diputada Priscila García, dice que busca dejar precedente.

Según la sentencia del Tribunal “el acto de la remoción a la Comisión Legislativa aludida de acuerdo con la jurisprudencia antes citada, no se comprende como de los vinculados a su derecho político electoral de ser votada”, además  de apuntar que este órgano se encuentra impedido para entrar al análisis de fondo de la figura jurídica del conflicto de interés.

“Este Tribunal se encuentra impedido para entrar al análisis de fondo de la figura jurídica del conflicto de interés, toda vez que tal circunstancia fue la base para removerla de su integración a una Comisión legislativa, lo que vincula el acto a uno de índole parlamentario de acuerdo a la jurisprudencia apuntada, caso diferente sí, la instauración del supuesto conflicto de interés hubiese sido imputado a la diputada denunciante en su individual ejercicio del cargo de representación popular que ostenta, pues además es evidente que el supuesto conflicto de interés aducido, se encontraría vinculado en su caso a un solo asunto en concreto en análisis de la Comisión de mérito y no para otros casos futuros a resolver por la Comisión en cuestión.

Aunque este documento también señala que el TEE no comparte el actuar y la argumentación de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local.

“Resulta pertinente hacer notar que la figura jurídica se encuentra prevista y sancionada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula la competencia en la materia al Órgano de Control Interno de la dependencia o entidad de que trate, para conocer y resolver las cuestiones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, estableciendo los procedimientos y las sanciones correspondientes que en su caso procedan, haciéndose notar además que el emisor del acto denunciado lo es el Pleno del Congreso y no en forma individual las diputadas denunciadas”, añade la sentencia sobre el conflicto de interés.

Sobre el señalamiento hecho en tribuna por la diputada, Viridiana Valencia, el TEE señala que “dicha opinión o manifestación de la diputada Viridiana Valencia Vargas no puede tener el alcance y efectos para considerarse un acto de violencia política en razón de género, a la luz del contexto en que se vertieron y del debate político sobre un tema de interés general, toda vez que dicha expresión debe entenderse protegida por el derecho a la libertad de expresión e información, el cual debe maximizarse en el contexto del debate público”.

El proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado, José Luis Puente Anguiano y aprobado por unanimidad del pleno.

La sentencia puede ser consultada aquí: http://tee.org.mx/data/20220210152013.pdf 

Tags:

You Might also Like

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *