Congreso local aprueba el ‘mínimo vital’ de agua en Colima, no podrá haber cortes totales a casas habitación
Por unanimidad, el pleno del Congreso de Colima aprobó que “bajo ninguna circunstancia” pueda suspenderse “de forma absoluta el acceso y disposición de agua en casas habitación”, con ello, se garantiza el acceso a un “mínimo vital” de agua.
Para hacer esto posible se hizo una reforma al artículo 97, párrafo tercero, y se adicionó un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
El artículo segundo, quedó de la siguiente manera:
“Bajo ninguna circunstancia podrá suspenderse de forma absoluta el acceso y disposición de agua en casas habitación, el Estado tiene la obligación inalienable de garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable como un derecho humano”.
Mientras que con la reforma al 97, este dice lo siguiente:
“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; además como parte de la formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Estado garantizará que reciban educación ambiental, que fomentará la enseñanza en el cuidado del medio ambiente, los ecosistemas, la fauna, la flora, el correcto manejo de residuos, y demás actividades tendientes a que se cuide y se preserve la naturaleza, de conformidad con lo que se disponga en la ley correspondiente”.
En el dictamen se señala que de acuerdo a un criterio técnico remitido por la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), el garantizar este mínimo vital, “no modifica el actual esquema tarifario, ni trae como consecuencia la modificaciones de las medidas de apremio previstas en los procedimientos de recuperación de cartera vencida, por lo que no genera un impacto financiero al organismo, pero se considera, que si tiene un papel fundamental en la protección de acceso al mínimo vital de agua, y con ello la protección a la vida, la salud, y la dignidad humana”.