Inegi Colima habla ante dichos sobre la Endiseg de párroco de Armería que fue exhortado por el Conapred
Cuestionado por Estación Pacífico sobre los dichos de un párroco sobre la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género Web (Endiseg), que ameritaron un exhorto por parte del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) Octavio Grageda Guzmán, coordinador estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dijo que dicho cuestionario que se realiza en la modalidad en línea, es un mero ejercicio estadístico como los muchos que lleva a cabo el instituto.
Resaltó que no es la primera vez que se lleva a cabo, pues en 2019, se hizo un piloto de la encuesta y en enero de este año, se terminó con el levantamiento cara a cara de la Endiseg, por lo que la modalidad web, complementará lo ya recabado.
“Esta encuesta a la cual te refieres es un simple ejercicio estadístico como muchos ejercicios estadísticos que hacemos en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que ponemos desde luego a través de nuestra página web, la posibilidad de hacer este ejercicio y que finalmente se convierte en datos estadísticos”, dijo Grageda Guzmán en entrevista con Estación Pacífico.
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Según el exhorto hecho por el Conapred, a ellos llegó por medio del Frente Colimense por los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género un enlace en el que se hace la siguiente denuncia.
Buenas noches, quisiera denunciar públicamente y de manera anónima a este sacerdote de nombre René Silvio Cercedo Alarcón de la parroquia de Armería Colima, al haber utilizado palabras despectivas para los miembros de la comunidad LGBT al llamarles “Joto o idiota” y de igual manera se le pide una disculpa pública, si pudieran hacer el favor de publicarlo por favor”.
De la revisión hecha, dice el Conapred en el exhorto emitido, se encontró que el párroco refirió lo siguiente respecto a la Endiseg:
“Una encuesta que va a mandar el INE por internet a todos los niños de 3 a 17 años para que respondan: ¿Qué eres?, ¿niña o niño?, ¿transexual? ¿homosexual?, ¿joto?, ¿qué eres?
Al respecto, en su documento, el Conapred hace 12 consideraciones entre las que se encuentran las siguientes:
– Si bien del análisis puntual de los hechos denunciados no se identifican elementos concretos en contra de alguna persona en particular, discursos de odio en contra de algún grupo social que generen un daño concreto o riesgo probable determinados objetivamente a partir de una relación causa-efecto entre los dichos y sus posibles afectaciones, y teniendo en cuenta que dichas manifestaciones están protegidas por las libertades que le asisten de expresión, pensamiento y creencias establecidas en los artículos 60, y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también es de ,reconocerse que, conforme al propio texto constitucional, estándares internacionales y precedentes judiciales, estas no son absolutas y tienen como limite
-entre otros- el respeto al orden público, las leyes de nuestro país y los derechos de otras personas como lo es el derecho a la igualdad y no discriminación.
Asimismo, ejerciendo Usted un ministerio religioso debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso e) del artículo 130 constitucional que reconoce el principio histórico de la separación entre el Estado mexicana y las iglesias, y establece que los ministros de culto no “podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones.”
– Ahora bien, en el derecho a libertad de expresión, las manifestaciones que están excluidas de protección constitucional son aquellas absolutamente vejatorias, es decir, que sean ofensivas u oprobiosas. Aquellas que conllevan a un menosprecio personal o producen una vejación injustificada, impertinentes para expresar.
– A mayor abundamiento, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que Ia dignidad humana es un derecho a fundamental, base y condición de todas las persona y por tanto, el límite a la transmisión de ideas cuyo único fin sea el de denostar o menoscabar Ia dignidad de otros.
– Por otro lado, el derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra reconocido en el artículo 1°, párrafo quinto, de nuestra Constitución Política que establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
– La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, reconoce el derecho humano a Ia igualdad y a la no discriminación y obliga al Estado mexicano a prevenir y eliminar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia motivados, entre otras rezones, por Ia orientación sexual o Ia identidad de género de las personas,
– Asimismo, dicha convención define en su artículo 1.5 a Ia intolerancia como el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de Ia participación en cualquier ámbito de: Ia vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.”
– De conformidad con los artículos 1°, párrafo segundo, fracción III y 9, fracción XXVII de la Ley, constituye una forma de discriminación, con intención o sin ella, incitar al rechazo o la exclusión de las personas por su orientación sexual o identidad de género:
Se debe recordar que la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, constituyen elementos de la autonomía individual de las personas y del libre desarrollo de su personalidad y, por lo tanto, no pueden ser motivo para limitar o vulnerar otros derechos humanos, en particular, Ia igualdad y la no discriminación, ni ser usados como pretexto para denigrar su dignidad, ni oponerse al reconocimiento de los derechos que les asisten.
Para culminar con el exhorto que dice:
En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta la importante posición jerárquica que ocupa dentro de su iglesia, la influencia que ejerce dentro de ella y, por tanto, el efecto amplificado que su opinión tiene sobre algunas personas, atentamente se le exhorta a observar el marco constitucional y legal que rige a los ministros de culto, evitar expresiones o reproducir prejuicios y estereotipos negativos en contra de las personas de la diversidad sexual, así como a sumarse a una cultura del respeto y Ia inclusión, y observar los “Lineamientos de Actuación para la Prevención de Ia Discriminación establecidos por la Secretaria General de la Conferencia del Episcopado Mexicano.”
El exhorto completo puede consultarse en la siguiente liga: EXHORTO CONAPRED