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Reforman Ley del Municipio Libre para que los munícipes que falten a sesiones de cabildo sean suspendidos del cargo.

Con 21 votos a favor, el Congreso de Colima aprobó las reformas a los artículos 39 y 56 bis de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima para que esta prevea que los munícipes que falten a determinado número de sesiones sin justificación sean suspendidos de su cargo y se llame sus suplentes.

El artículo 39 una vez modificado, dice lo siguiente:

“Las sesiones de los cabildos, serán públicas, con pleno acceso a la ciudadanía, salvo que exista motivo que justifique que sean privadas, lo cual será calificado previamente por el ayuntamiento. Las sesiones se celebrarán en la sala de cabildos o cuando la solemnidad lo requiera, en el lugar que sea declarado como recinto oficial. Los lugares en donde se lleven a cabo las sesiones de cabildo contarán con los espacios adecuados para la asistencia del público”.

“En caso de imposibilidad por causas de fuerza mayor, debidamente justificada, podrán utilizarse las Tecnológicas de la Información y Comunicación necesarias, para privilegiar que la ciudadanía tenga pleno acceso y conocimiento de las sesiones de cabildo”.

Mientras que en 56 Bis se prevé lo siguiente:

“En caso de que un munícipe falte a cinco sesiones de manera ininterrumpida, sin causa justificada, será suspendido de su cargo y se llamará de inmediato al suplente para tomarle protesta de Ley, como lo dispone la Constitución en su artículo 90, fracción I, párrafo 11 inciso b) y el arábigo 35 fracción II de la Ley para Regular la Participación del Congreso en Asuntos Municipales”.

 

 

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