Se emitirán Declaratorias Especiales de Ausencia a personas desaparecidas, adelanta Congreso de Colima
Las y los legisladores del Congreso de Colima, aprobaron la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto para expedir una nueva ley denominada “Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en el Estado de Colima”.
El dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, presentado en tribuna por las diputadas Isamar Ramírez, Yommira Carrillo y Colima Méndez, establece que el procedimiento no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del mismo, y deberá señalar sus efectos hacia la persona desaparecida o familiares una vez que esta es emitida por el órgano jurisdiccional competente.
De acuerdo con lo informado por el Congreso, este documento tiene como finalidad garantizar el derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición de daños a las víctimas de desaparición de personas, y evitar el no poder acceder de forma integral a los instrumentos que se contemplan de forma obligatoria para ciertas autoridades y/o dependencias.
Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los siguientes principios:
Celeridad: el procedimiento de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición deberá atender los plazos señalados por esta ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. Así mismo, dicho procedimiento no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución definitiva por parte del órgano jurisdiccional.
Enfoque diferencial y especializado: las autoridades que apliquen esta ley, están obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías especiales y medidas de protección a los grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad y otros.
Gratuidad: todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la declaratoria serán gratuitos para los familiares y demás personas previstas en esta Ley.
Igualdad y no discriminación: en el ejercicio de los derechos y garantías de la persona desaparecida y sus familiares, las autoridades involucradas en el procedimiento de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición se conducirán sin distinción motivada por origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social, económica o de salud, embarazo, lengua, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir, o anular el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Inmediatez: a partir de la solicitud de la declaratoria, el órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento deberá privilegiar el principio de inmediatez con quien haga la solicitud y los familiares.
Interés superior de la niñez: en el procedimiento se deberá en todo momento, proteger y atender, de manera primordial, los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar por que la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo.
Máxima protección: las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la persona desaparecida y a sus familiares. El órgano jurisdiccional que conozca de un procedimiento de Declaratoria de Ausencia por Desaparición deberá suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
No revictimización: la obligación de aplicar las medidas necesarias y justificadas de conformidad con los principios en materia de derechos humanos, para evitar que la persona desaparecida o no localizada y las víctimas a que se refiere esta ley, sean revictimizadas o criminalizadas en cualquier forma, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndoseles a sufrir un nuevo daño.
Perspectiva de género: todas las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaratoria de Ausencia por Desaparición deben garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, por lo que su actuación deberá realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres.
Presunción de vida: en las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la declaratoria, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la persona desaparecida está con vida.
De acuerdo con organizaciones de búsqueda de personas, se estima que en Colima hay más de mil 700 personas con reporte de desaparición.