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Colima: 600 carpetas por impago de pensión alimenticia, sólo un hombre en Registro de Deudores

“Cuando decidimos separarnos, nuestra hija tenía un año y seis meses, (después de eso) fue como si se lo hubiera comido la tierra y no hubiera tenido hija; no recibí ni un peso para la manutención”, detalló a Estación Pacífico, Ana, quien solicitó la protección de su identidad.

Una ocasión intentó que el padre de la menor se hiciera responsable de su parte de los gastos, no obtuvo resultados, “la justicia es lenta y la vida avanza muy rápido”, expresó. Desde entonces, Ana ha cubierto todas las necesidades de la hija de ambos, quien ya cumplió cinco años.

Apenas durante 2022, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportó, en Colima, 603 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; frente a esta cifra, sólo una persona está inscrita al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (estatal).

“No existe otra solicitud desde que esta reforma fue aprobada a principios de 2020”, refirió en entrevista con Estación Pacífico, Brenda Gutiérrez Vega, directora del Registro Civil estatal.

Colima creó su Registro de Deudores Alimentarios en 2020

En abril de 2020, el Congreso del Estado de Colima aprobó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sus implicaciones fueron imposibilitar al deudor de salir del país o vender sus bienes inmuebles.

Para que una persona sea inscrita al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, un juez debe ordenar su registro, mediante un convenio judicial, al Registro Civil del estado de Colima. La petición debe realizarse por la parte agraviada, ante un juzgado, a partir de 90 días de incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

“Una vez que nos llega esta solicitud, se inscribe al Registro y se hace del conocimiento del juez competente de que esa solicitud ha sido registrada. Mientras permanezca como deudor alimentario, no puede salir del país y se anexa el folio real de sus propiedades para que no las pueda vender”, detalló Gutiérrez Vega.

Recientemente, el Senado de la República aprobó la formulación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el que se busca fortalecer el cumplimiento de la pensión alimenticia en todo el país.

Quienes queden inscritos en este Registro Nacional, no podrán casarse por la vía civil, tramitar licencias y permisos de conducir, pasaporte o documento de identidad, o bien, participar como candidatos a cargos de elección popular.

Pensiones alimenticias deben ser “peleadas”

Evangelina Flores, presidenta de IUS Género, observó que, en Colima, la mayoría de los casos en los que se busca obtener una pensión alimenticia deben ser “peleados” a través de denuncias.

“El código penal es muy claro, si no cumplen con las obligaciones hay que irnos a la denuncia, pero ¿qué necesidad de andar correteando a las personas para que cumplan? Son sus hijos e hijas, les están privando de alimento, de estudio”.

Refirió que, uno de los argumentos más comunes con los que buscan evitar esta responsabilidad, es la falta de empleo.

“El 99% de las personas buscan no pagarla, atendimos el caso de un señor en específico que cambiaba todo el tiempo de trabajo para que no se le cobrara”, añadió.

Tan sólo en enero de 2023, en Colima se iniciaron 57 nuevas carpetas de investigación por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, otras 52 fueron aperturadas en febrero del presente año, indica el (SESNSP).

“Y a este dato duro hay que aumentarle cuatro veces más, muchas mujeres deciden no denunciar, prefieren estar tranquilas, este tipo de violencia es desgastante, pero no se vale, la responsabilidad es de dos”.

Las cifras

En México, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben una pensión alimenticia, de acuerdo con el Inegi.

El Código Civil Federal establece que, en caso de contar con un empleo “formal”, el porcentaje mínimo de la pensión que ayudará a solventar los gastos de las y los hijos debe ser de, al menos, 15 por ciento del ingreso del padre o madre que no esté a cargo de los menores. De lo contrario, un juez debe determinar la cantidad que debe ser asignada.

Pese a que una gran parte de la sociedad estima que la pensión debe ser pagada hasta que el menor cumpla 18 años, la ley establece que esta obligación finaliza una vez que el hijo o hija cumpla 21 años, o bien, hasta que termine sus estudios profesionales (licenciatura).

De acuerdo con IUS Género, en Colima, las y los jueces suelen asignar una pensión que va por el 30 por ciento del salario de la persona señalada, de los que casi la totalidad son hombres.

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