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Política

Los 3 ‘strikes’ con los que el Tribunal Electoral bateó la impugnación de Insúa

El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) aprobó este martes por unanimidad desechar el recurso de impugnación presentado por el PAN y el alcalde de Colima, Héctor Insúa —quien buscó y perdió la reelección—, bajo tres argumentos, que explicó el magistrado presidente, Guillermo Navarrete.

 Strike one: ‘No fue adquisición indebida de tiempos de radio’ 

Navarrete recordó que uno de los argumentos del alcalde capitalino fue que se había dado una adquisición indebida de tiempos de radio para generar una “guerra sucia” en su contra, argumento que el TEE rechazó al determinar que la radiodifusora y los comentaristas involucrados estaban en su derecho de expresar su opinión.

“Ellos estimaban en su impugnación que al haber una cobertura noticiosa o programa de radio donde decía que ‘se denostó o calumnió al candidato’ lo colocaba en una situación de desventaja en la contienda (…) Pero se llegó a la determinación de que no había una adquisición indebida, que era cobertura informativa”, dijo este miércoles a Miguel Ángel Vargas de EstaciónPacífico.com en RadioLevy.

El alcalde capitalino impugnó la elección por considerar que un programa de radio conducido por el líder sindical del Ayuntamiento de Colima, Arturo León Alam, y transmitido en Conexión 98.1, fue utilizado para lanzar injurias en su contra, al igual que el Diario de Colima, periódico que, a decir del panista, publicó aproximadamente 200 notas negativas sobre su labor.

 Strike two: ‘No hubo inversión de recursos públicos en campaña en su contra’ 

Otro de los argumentos del presidente municipal para anular la elección fue que al ser una radiodifusora concesionada al Gobierno del Estado la que estaba produciendo los contenidos que Insúa calificó como injurias, se estaban utilizando recursos públicos para afectarlo.

El TEE asumió criterios emitidos por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para determinar que los locutores, una vez mas, estaban haciendo uso de su propia libertad de expresión al emitir sus opiniones.

“Fueron realizados a través de un convenio que se había realizado con el Sindicato (de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima) y que los comentarios que se formulaban por parte de los conductores o invitados a estos espacios formaban parte de la libertad de expresión, que no puede ser censurada, por lo tanto no puede ser sancionada”, destacó.

 Strike three: ‘El Diario de Colima sólo realizó una cobertura informativa’ 

El tercer argumento del alcalde en funciones era que otro medio de comunicación, el Diario de Colima, por conducto de sus columnistas, reporteros y entrevistas concedidas a terceros, habían buscado afectar su imagen y encabezaron una campaña sistemática de desprestigio en su contra. El TEE concluyó, luego de revisar 57 ejemplares del periódico, que el rotativo únicamente estaba realizando una cobertura informativa.

“Si realizan críticas a los candidatos, funcionarios, sobre el manejo de los recursos públicos o su función, eso forma parte de su libertad de expresión, por lo que los candidatos y funcionarios deben de tener niveles de tolerancia altos para atender o escuchar y tolerar estas observaciones”, destacó el magistrado.

Navarrete precisó que para que ese criterio pudiera ser tomado en cuenta se tenía que acreditar una franca campaña de desprestigio y aportar otros elementos de prueba, es decir, que otros medios de comunicación hubiera realizado críticas similares al alcalde panista.

“Para que fuera tomado en cuenta tiene que haber otros elementos de prueba, de una franca campaña en la que en principio se otorguen otros medios informativos como prueba. Unicamente se otorgó como prueba el propio periódico, solo se aportó el contenido y cada medio tiene libertad de publicar. Se considera cobertura informativa. Hoy por hoy así están las leyes en materia de prensa escrita”, mencionó.

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