Esterilizarlos y otras 15 obligaciones con las mascotas, propone Morena en Colima
La iniciativa de Ley de Protección y Bienestar animal presentada por Morena en el Congreso de Colima prevé una serie de nuevas obligaciones para los “tutores” de mascotas —los humanos responsables de ellos—, incluido esterilizarlas y registrar sus datos personales en un sistema de información estatal en la materia.
El documento —presentado este jueves por la diputada Livier Rodríguez, y respaldado por el resto de la bancada excepto su compañera Liz Anaya— señala que los únicos facultados para comprar animales no esterilizados son los criaderos certificados, y bajo algunas condiciones como que se trate de ejemplares “cuyo fin zootécnico sea el de reproducción y crianza”, colocarles un microchip y acreditar su buena salud y su procedencia.
“Queda prohibido por cualquier motivo entregar a un animal de compañía, ya sea por medio de venta o adopción, sin esterilizar, con excepción de los animales de compañía utilizados para crianza dentro de los criaderos inscritos en el Sistema”, indica el Artículo 68 de la iniciativa.
“Todos los animales de compañía que se rescaten, resguarden, vendan, compren, donen o adopten deberán esterilizarse”, plantea el 69.
“Toda compraventa de animal cuyo fin zootécnico sea de compañía deberán entregarse esterilizados”, añade el Artículo 78 de la propuesta.
La propuesta —que sustituiría a la actual Ley de Protección animal— tiene por objetivo garantizar el bienestar de los animales de compañía, trabajo y en general de la fauna en el estado, entendido éste como mantenerlos libres “de hambre y sed; de incomodidad; de dolor, injurias y enfermedad; de poder expresar su comportamiento natural, y de miedo y distrés”.
El registro
En cuanto al registro de los “tutores”, establece que sería “obligatoria y gratuita”, para lo cual el responsable deberá proporcionar datos como nombre completo, CURP y dirección. Sobre el animal, su nombre, edad, sexo, raza, sistema de identificación permanente, fecha de esterilización, señas particulares, origen y adjuntar una fotografía.
“La Secretaría (sin especificar cuál) deberá expedir un Número Único de Identificación del animal, el tutor estará obligado a conservar el número de registro y proporcionarlo cada vez que le sea requerido”, señala el Artículo 17 de la iniciativa.
Además de los tutores, deberán inscribirse los criaderos de animales de compañía, refugios, rescatistas, proteccionistas, médicos veterinarios zootecnistas y personas físicas o morales cuya actividad sea la de ofrecer servicios de cualquier índole en la materia.
“El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará obligada a clasificar los datos personales proporcionados por las personas inscritas”, agrega la iniciativa de la diputada Rodríguez.
Más obligaciones
Las obligaciones de los tutores —toda persona física o moral que es propietario o poseedor de un animal de compañía y que adquiere voluntariamente su responsabilidad temporal o permanente— son enlistadas en el Artículo 62, y serían:
- Inscribir a sus animales de compañía al Sistema;
- Esterilizar a sus animales de compañía, salvo los que provengan de criaderos inscritos en el Sistema y que su fin zootécnico sea de reproducción y crianza;
- Dotar al animal de compañía de un espacio seguro que le permita libertad de movimientos para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de recreación, alimentación, descanso y cuidado corporal, con base en su raza, talla, edad y estado fisiológico;
- Otorgar protección al animal de compañía contra condiciones climáticas, estableciendo una zona de sombra permanente y un sitio de resguardo;
- Proporcionar al animal de compañía agua limpia y fresca en todo momento, servida en un recipiente limpio, adecuado a su tamaño, fisiología y edad;
- Suministrar diariamente al animal de compañía la dotación correspondiente de alimento nutritivo y en cantidad suficiente, con base en su raza, talla, edad y estado fisiológico;
- Mantener al animal de compañía en adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias;
- Proporcionar al animal de compañía atención médico-veterinaria preventiva y de emergencia;
- Vacunarlos contra las enfermedades propias de su especie que pongan en riesgo su salud, con la debida periodicidad; y en los términos que la autoridad competente y el médico veterinario tratante lo establezca cuando se trate de vacunación obligatoria como medida de seguridad sanitaria;
- Conservar la cartilla o los certificados de tratamiento y vacunación firmados por médico veterinario con cédula profesional vigente;
- Garantizar que el animal de compañía, de conformidad con su especie tenga suficiente convivencia y segura sociabilización con seres humanos y otros animales;
- Establecer las medidas necesarias para que el animal de compañía no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física del ser humano, de él mismo y de otros animales;
- Colocar al animal de compañía, cuando sale de paseo, un método de sujeción que garantice su seguridad y la de terceros, así como un sistema de identificación permanente y placa de identificación donde se establezca la dirección y la forma de contacto del tutor responsable, considerando la especie del animal de compañía;
- Deberá siempre de llevar bozal que le permita tomar agua y jadear, cuando el ejemplar tenga antecedentes de agresión o sea poco sociable con el ser humano u otros animales, siempre y cuando éste haya sido indicado expresamente por un especialista y que no ponga en riesgo el bienestar del animal que lo porte.
Se exceptúa el uso del bozal cuando el médico veterinario determine por escrito que su utilización compromete el bienestar del animal que lo porta, en todo caso, el tutor responderá civil y penalmente por los daños que cause el mismo.
- Levantar sus heces; y
- Responder penal, civil o administrativamente de los daños que el animal de compañía ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione.
Multas
El incumplimiento de estas responsabilidades tendría como consecuencia sanciones que irían hasta multas que podrían alcanzar casi 85 mil pesos por vender o dar en adopción animales sin esterilizar; vender ejemplares a menores de edad o realizar “mutilaciones estéticas”. Para los espectáculos no permitidos y las instituciones educativas, el monto máximo se eleva a 422 mil 450 pesos.
“Las autoridades podrán realizar visitas de verificación y vigilancia, tanto a las personas físicas o morales inscritas en el sistema con el objeto de corroborar que subsisten las condiciones por las cuales se otorgó el registro”, advierte el Artículo 27.
¿Se extravió?
Si el animal de compañía se extravía y cuenta con placa o con un sistema de identificación permanente, deberá notificarse a su tutor de inmediato, determina el Artículo 32.
“A partir de dicha notificación, el tutor contará con tres días hábiles para la reclamación del animal, en caso de que no fuera en el plazo establecido se comenzará en contra de tutor un procedimiento administrativo por el abandono del animal, en términos de la presente ley y de las leyes supletorias, y además de la sanción impuesta deberá cubrir los gastos generados por el resguardo del animal; en caso de acudir por el animal, de igual forma cubrirá los gastos generados por el animal durante su estadía”, abunda. Al ser entregados, se les aplicará esterilización obligatoria a cargo del tutor.
El Artículo 33 agrega que después de los tres días hábiles, si el animal no es reclamado, “podrá ser otorgado para su adopción a refugios o aplicar la eutanasia. Los animales de compañía que sean reclamados por su tutor serán entregados”.
Otra prohibición será “la utilización y circulación de vehículos de cualquier naturaleza de tracción animal en todas las áreas urbanas”.