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Política

¿Por qué anuló el TEE el triunfo de Elías Lozano en Tecomán? La magistrada presidenta lo explica

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima determinó este jueves (5 de agosto) anular el triunfo de Elías Lozano, quien fue el candidato de Morena en la elección por la Presidencia Municipal de Tecomán, pero, ¿por qué la autoridad electoral jurisdiccional tomó esa decisión?

La magistrada presidenta del TEE de Colima, Ana Carmen González Pimentel, explicó que se decidió anular el triunfo de Lozano en el reciente proceso electoral por considerar que realizó actos de campaña en calidad de presidente municipal de Tecomán, situación que se originó porque no solicitó licencia para separarse del cargo como se lo pidió el INE, sino que solamente avisó al ayuntamiento que se retiraría para atender “cuestiones personales”.

“El problema es que la forma en la que él argumenta se separa del cargo no es legal a la determinación del Tribunal, y está avalado tanto por la Sala Regional como por la Sala Superior. La autoridad administrativa le acepta el registro porque se vale en esas acciones de inconstitucionalidad, pero eso nada más es para avalar la cuestión del registro; al momento de registro él no tenía la calidad de candidato, entonces tampoco se podía por la temporalidad del registro”, dijo en entrevista con Miguel Ángel Vargas de EstaciónPacífico.com en Súper 98.9 FM.

“Desde la óptica del servidor público Elías Lozano, él sí se había retirado con un aviso que presenta al secretario del ayuntamiento, en donde le dice que se va a retirar por cuestiones personales, sin goce de sueldo y que le instruye para que se haga cargo del despacho esos 15 días que va a estar fuera, entonces desde la primer sentencia se le dijo que eso no implica una separación del cargo”, refirió.

González Pimentel detalló que en un inicio el morenista no solicitó licencia para dejar la alcaldía de Tecomán ante unas acciones de inconstitucionalidad que declaró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a elegibilidad para aspirar al puesto, sin embargo, la funcionaria electoral precisó que los parámetros para participar en la campaña se rigen mediante otras disposiciones, las cuales son establecidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

“Lo que se explica en el proyecto primigeniamente es que hay acciones de inconstitucionalidad que declaró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en donde libera como requisito de elegibilidad para separarse del cargo, sin embargo, es exigible, y se explica ahí, que el Consejo Municipal Electoral de Tecomán tan es así que no le exige el cumplimiento”, refirió.

“Elías Lozano no presentó una licencia al momento de solicitar su registro amparándose precisamente en esas acciones de inconstitucionalidad, procedió el registro y el mismo no se impugnó por nadie mediante un recurso de revisión que primigeniamente tenía que haber resuelto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado”, añadió.

La magistrada del TEE señaló que el INE estableció que los presidentes municipales que buscaban la reelección debían separarse de su cargo, para que de esa forma pudieran realizar actos proselitistas y no violar el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral al involucrarse como servidores públicos.

“Entonces, lo que se explica es que no obstante que esas acciones de inconstitucionalidad por alguna cuestión de la figura de reelección, que se estableció en el 2014, pues los parámetros de participación ya en campaña se rigen mediante otras disposiciones, para eso el Instituto Nacional Electoral, y se explica en la sentencia, a solicitud de los partidos políticos que están representados en el Consejo General del INE, solicitan que ejerza su facultad de atracción el Consejo General del INE para regular el principio de imparcialidad y de equidad en la contienda respecto a servidores públicos”, dijo.

“Y fue muy puntual en establecer, en este caso concreto, que los presidentes municipales se tenían que separar del cargo si es que querían hacer actos proselitistas en días y horas hábiles, que la manera en la que podían realizarlos era presentando una licencia, que tenía que implicar antes del inicio del registro hasta después del día de la jornada”, añadió.

Ana Carmen González Pimentel aseguró que el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima le comunicó a Elías Lozano y Morena que se tenía que sujetar a dichas disposiciones del INE si es que quería participar en actos de campaña, sin embargo, el candidato decidió impugnar el acuerdo del Consejo General del IEE, pero el TEE determinó que debía hacerlo.

La magistrada presidenta resaltó que también se impugnó la resolución del TEE ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que lo invitó a que expusiera ante el INE las razones por las cuales consideraba que no debía sujetarse a la separación del cargo como lo pedía ese órgano administrativo electoral.

“Él impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en donde se le dice al partido Morena que se tiene que sujetar a lo que el Instituto Nacional Electoral en uso de su facultad reguló para la participación de servidores públicos y candidatos en vía de elección consecutiva para realizar actos de campaña. Desde esa determinación el Tribunal le estableció que se tenía que sujetar a la resolución del INE”, comentó.

“A la cual nunca se quiso sujetar, y digo que quiso porque después del análisis del primer procedimiento sancionador la Sala Regional Toluca le salva su derecho y le dice que lo invita a que pregunte al INE y exponga sus determinaciones, por qué considera que le agravia esa determinación y que haya una determinación, sin embargo, todas nuestras sentencias las estuvieron impugnando ante la Sala Regional Toluca, incluso llegaron hasta Sala Superior mediante recursos de reconsideración”, abundó.

TEE anula triunfo de Elías Lozano en elección de Tecomán por no haber solicitado licencia

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