¿Qué deben hacer las escuelas ante la presencia de detonaciones de armas de fuego? SE remite a la Ley de Seguridad Integral Escolar
Cuestionado sobre qué deben hacer las escuelas en caso de registrar cerca de ellas la presencia de detonaciones de armas de fuego, el secretario de Educación, Adolfo Núñez, dijo que existe una Ley de Seguridad Integral Escolar que en su capítulo sexto contempla el cierre forzoso de los planteles ante la presencia de cuerpos policiacos.
“Desde hace ya varias administraciones a los maestros les ha llegado a sus escuelas el manual de primeros auxilios en planteles escolares, que si bien es cierto no abarca de manera especifica esto, lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, enfrentamos de repente cosas a las que no estamos preparados al 100%, es imposible que una Ley que se hace hoy pueda preveer lo que va a suceder dentro de cinco, dentro de 10 años (…) sí hay una ley de seguridad integral escolar para el estado de Colima aprobada por los diputados hace algunos años (…) el capítulo sexto es del procedimiento de cierre forzoso en las escuelas y de manera contundente y tajante te dice en qué momento se debe hacer un cierre forzoso, entre ellos esta la cuestión de la presencia de cuerpos policíacos”, dijo el funcionario.
Lo anterior, luego de que durante las madrugadas del lunes y martes, se hayan presentado detonaciones por armas de fuego en algunos puntos del estado, lo cual, llevo a que el martes varias escuelas cerraran sus puertas, de acuerdo al secretario, tienen el reporte de que 15 instituciones tomaron esta decisión dicho día, mientras que el miércoles al menos una decidió continuar con ello.
“Confío en mis compañeros directores en que aplicaran el mejor de los criterios, para salvaguardar la seguridad de los alumnos y maestros”, añadió.
Luego de estas declaraciones, Estación Pacífico se dio a la tarea de leer dicha Ley para conocer este capítulo, a continuación te presentamos lo que dice:
De acuerdo a este capítulo, el cierre forzoso de las escuelas se debe implementar en los siguientes casos:
Situaciones que impliquen el uso de armas de fuego, explosivos o de cualquier otro tipo;
Cuando un operativo policial o militar está en acción en una zona próxima o en la escuela misma;
Cuando alguien tome rehenes
Cuando se suscite alguna emergencia relacionada con los Agentes Perturbadores
Cualquier otra situación análoga a las anteriores que igualmente ponga en riesgo a la comunidad escolar
Este capítulo también señala que quien se percate de la situación de riesgo deberá “notificarlo inmediatamente al personal directivo, personal docente o a la brigada y, en su caso, obtener la descripción física del sospechoso y las circunstancias de la situación de riesgo”.
Una vez que el personal es notificado, “se deberá implementar el procedimiento de cierre forzoso, enfocándose en mantener la calma. Asimismo, en todo momento debe ejercitar sentido común y tener siempre presente que su única prioridad es la seguridad del alumnado y su personal”.
Una vez que se determine proceder con el cierre forzoso se deberá proceder de la siguiente manera:
Activar la alarma, la cual debe estar diferenciada atendiendo al tipo de situación de riesgo.
Notificar al Centro Estatal de Seguridad y Emergencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, proporcionando la información pertinente en forma clara: quién reporta, nombre de la escuela, dirección, definición de la situación, información de lesionados, rutas de acceso principales y alternas, en general, toda aquella información de relevancia para su adecuada atención
El personal directivo deberá comunicar de la situación de riesgo a su superior inmediato a la brevedad posible
Quienes se encuentren en la escuela deberán trasladarse al salón más próximo, permanecer ahí o mantenerse en zona segura al aire libre dentro de la escuela, según lo amerite la situación. Deben agacharse, cubrirse, alejarse de las paredes, permanecer fuera de la línea de visión exterior, si es posible cerrar cortinas o instalar y/o improvisar barreras visuales
Si la situación amerita ingresar a espacios cerrados, todas las puertas y ventanas deberán ser cerradas con llave, únicamente se abrirán cuando un estudiante o persona que se encuentre dentro de la escuela busque asilo y seguridad
Los estudiantes y el personal de que se trate, deberán permanecer callados y apagar todos los dispositivos eléctricos, electrónicos y audio-visuales, siendo el personal directivo el único que utilizará estos medios para contactarse con la autoridad
Deberán evaluarse particularmente aquellas situaciones en que los estudiantes requieran utilizar el sanitario
El personal docente deberá promover que se mantenga la calma, así como administrar primeros auxilios, si las circunstancias lo ameritan
En casos muy especiales en que se estime se requiere atención médica, el personal directivo deberá coordinarse con las autoridades del puesto de mando exterior para realizar el traslado con la urgencia requerida
Quienes se encuentren fuera de la escuela deben alejarse lo más rápido posible hacia alguna zona segura previamente identificada y resguardarse
Los padres o tutores que se encuentren en el exterior de la escuela, no podrán ingresar al área ni recoger a sus hijos hasta que el personal directivo lo indique, previa confirmación de la autoridad a cargo
El procedimiento de cierre forzoso permanecerá hasta que la autoridad a cargo declare la zona segura