Morena y MC proponen en el Congreso local reformas para castigar el acoso callejero
En la primera sesión de su segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso local, la diputada Ana Karen Hernández y el diputado Ignacio Vizcaíno, de Morena y Movimiento Ciudadano, respectivamente, presentaron cada uno iniciativas que proponen castigos para el acoso callejero y el hostigamiento sexual.
Además, en la iniciativa de Movimiento Ciudadano, se propone reformar la Ley de Movilidad para prevenir esta conducta destinando espacios y unidades exclusivos para mujeres.
La diputada Ana Karen Hernández, leyó en el pleno dos propuestas de iniciativas. En la primera de esta se propone reformar y adicionar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y el Código Penal para el Estado de Colima.
En lo relativo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima se propone adicionar una sección llamada “Hostigamiento y Acoso Sexual”, en la que se establece que este término es:
“El ejercicio del poder, de quien asedie mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro de las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones”.
Las obligaciones que tienen el Estado y el municipio al respecto, así como que el acoso sexual es:
“Una forma de violencia en la que, con fines lascivos se asedie a una mujer, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima”.
En este mismo documento, se propone que se reformen los artículos 152, 152 BIS y se adicione el artículo 152 TER, al Código Penal de la entidad, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 152. Comete el delito de hostigamiento sexual, a quien asedie mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro de las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más.
Si el sujeto activo fuere servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.
Solo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el Procurador de la defensa del menor y la familia.
Al responsable del delito de hostigamiento sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad, tenga alguna discapacidad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de unidades de medida y actualización y en este caso de perseguirá de oficio.
Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al responsable de hostigamiento sexual que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o solicite un encuentro sexual.
En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 152 BIS. Comete el delito de acoso laboral, al que dentro del espacio u ámbito laboral de forma persistente infunda miedo, intimidación o angustia a un trabajador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, causando perjuicio laboral, o induzca a la renuncia del mismo u ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral de la víctima, será sancionado con prisión de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Se impondrá de un año a tres años de prisión y multa de doscientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización al responsable de acoso laboral que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso laboral.
En caso de que el acosador sea un servidor público además de la pena mencionada se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.
ARTÍCULO 152 TER. Comete el delito de acoso sexual, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, será sancionado con prisión de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización. Solamente será punible el acoso sexual cuando se cause daño o perjuicio.
Solo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el Procurador de la defensa del menor y la familia.
Al responsable del delito de acoso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad, tenga alguna discapacidad, no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, se le impondrá una pena de un año a un año seis meses de prisión y multa por el importe equivalente de cien a ciento cincuenta días de unidades de medida y actualización y en este caso de perseguirá de oficio.
Se impondrá de ocho meses a año seis meses de prisión y multa de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización al responsable de acoso sexual que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso sexual o solicite un encuentro sexual.
En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.
En su segunda propuesta, la diputada de Morena propone que se reforme el artículo 17 párrafo tercero de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, de forma que se castigue a quienes manifiesten expresiones verbales de connotación sexual a una persona que molesten y dañen su dignidad, y/o realice señales obscenas con intención lujuriosa
El artículo reformado quedaría de la siguiente forma:
“En el caso de la conducta señalada en la fracción IV, además de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, el infractor deberá asistir a un curso de formación cívica y nuevas masculinidades o de estereotipos sobre el rol social de las mujeres o perspectiva de género por lo menos de 12 hasta 24 horas diferenciadas, impartido, según corresponda por el Instituto Colimense de las Mujeres o través de los Institutos Municipales de la Mujer”.
Mientras que el legislador de Movimiento Ciudadano, propuso en el documento leído reformar a fracción VI del artículo 31 de la Ley del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, de forma que se especifique que el acoso sexual callejero son:
Aquellas prácticas unidireccionales de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semipúblicos, generado un malestar en la víctima, manifestándose a través de las siguientes conductas:
Toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo
Tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo.
Toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo
Además, se propone reformar la Ley de Movilidad, de forma que los concesionarios para prevenir el acoso callejero, deberán de destinar “exclusivamente para mujeres y en su caso, acompañadas de sus hijos menores, cuando menos las primeras cinco filas de asientos, debiendo estar éstos situados cercanos a la puerta de acceso, los cuales deberán ser de color rosa o morado que distinga al resto de los asientos y una señalética para su identificación, así como garantizar el ascenso y descenso por la puerta delantera”.
También deberán “destinar un veinte por ciento de sus vehículos registrados ante la Secretaría para el uso exclusivo de mujeres conductoras, mismas que deberán brindar servicio a mujeres y en su caso, acompañadas de sus hijos menores, adecuándose para su identificación de acuerdo a las características que indique la Secretaría”.
Todas estas iniciativas fueron turnadas a las comisiones correspondientes para su análisis y próxima discusión y votación en el pleno.