La Suprema Corte quita ‘candados’ de unidades tipo Chofer Pro en Colima
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes dos artículos de la Ley de Movilidad de Colima que limitaban el número de unidades para servicio particular de transporte —como el que ofrecen Uber en varias ciudades del país y Chofer Pro en la entidad.
Los ministros aprobaron invalidar el artículo 24 transitorio de la regulación, el cual limitaba la flota de vehículos de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas a un máximo del 4% del parque de taxis públicos registrados hasta 2017, por considerar que se trata de dos servicios distintos.
La propuesta —planteada durante la sesión por el ministro José Ramón Cossío— señaló que el Congreso de Colima no puede alegar razones de competitividad para establecer estos límites porque estos constituyen en sí barreras al servicio, ni argumentos en torno a la regulación de la oferta y la demanda ya que eso hacen las reglas de mercado.
“Se estima que el legislador no podía regular los servicios tomando como base otro tipo de servicio de transporte como lo es el servicio público individual motorizado, del cual toma un 4% del total de vehículos de servicio de transporte como límite sin dar ninguna razón para ello.
Se estima que no pueden alegarse motivos de competitividad ya que justamente lo que se está estableciendo son barreras a la entrada para el servicio específico. Tampoco puede argumentarse que es para la regulación de la oferta en relación con la demanda, ya que eso es justamente lo que hacen las reglas de mercado en condiciones de competitividad”, dijo el ministro Cossío.
El Pleno del máximo tribunal del país también revocó el artículo 173 de la legislación, que restringía el derecho de cada persona física a ser titular de un permiso, y de hasta 10 para las personas morales, bajo la explicación de que dicha previsión vulnera la libertad de trabajo y al recordar que una empresa puede funcionar bajo un esquema fiscal de persona física.
“Cuando se habla de libertad de trabajo o libertad de empresa, como se organice una empresa, si es una persona jurídico colectiva o es una persona física empresa, no hace ninguna diferencia. Puede ser una empresa donde tenga un accionista el 99% y otro accionista el 1 o una acción, no veo en esa lógica una distinción entre una y otra.
“Es cierto que muchas regulaciones de prestación del servicio público de transporte sin ruta fija, que es el taxi, en muchas entidades tienen esta restricción del autoempleo o el hombre-taxi como se dice en la jerga normal, pero en este caso estamos hablando de la autorización de un servicio de distinta naturaleza”, expuso el ministro Eduardo Medina-Mora.
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La Corte inició este lunes la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados locales del PAN y Movimiento Ciudadano de la anterior legislatura y aceptada en marzo del año pasado, con la intención de echar abajo algunos conceptos que —de acuerdo con su visión— vulneran la libre competencia de servicios como Chofer Pro, en favor del esquema tradicional de taxi.
Los ministros dejaron pendientes para la sesión de este martes otros asuntos que también fueron impugnados de la Ley de Movilidad Sustentable para el estado de Colima —aprobada en enero de 2017—, como la forma de pago para los usuarios de apps, pues actualmente la legislación prohibe que se realice en efectivo. El proyecto, adelantó el ministro ponente, plantea quitar este otro ‘candado’.
“Es claro que la regulación estatal no puede limitar el uso de la moneda o billetes de curso legal para la liquidación de las obligaciones de pago generadas por la prestación del servicio de transporte, ya que la determinación de las condiciones de pago de obligaciones es de competencia federal.
“Si bien es cierto que por medio del contrato privado celebrado a través de la misma plataforma puede establecerse por parte del prestador privado de servicios que ese sea el mecanismo exclusivo de pago, esto no lleva a que el Congreso local pueda legislar para restringir la operación del servicio para que sólo puedan liquidarse las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios utilizando un producto financiero determinado, como es la tarjeta de crédito”, abundó el ministro Cossío.
… Y da ‘luz verde’ a otros artículos
La SCJN confirmó la validez constitucional de otros artículos de la Ley de Movilidad, como el referente a la determinación de un posible incremento en el cobro de las tarifas para el servicio a través de una aplicación tecnológica por razones de oferta y demanda en momento y lugar determinados.
Otros puntos que quedaron en firme —al reconocer que el servicio tiene características particulares, debe diferenciarse de los taxis y no ponerle ‘candados’ podría constituir competencia desleal— fueron las prohibiciones a ofrecer el servicio en la vía pública, subarrendar los vehículos, recibir pagos mediante tarjetas de prepago y hacer base o sitio.
Los ministros también avalaron la obligación para los prestadores del servicio vía apps de aportar el 1.5% del cobro de cada viaje efectuado al Fondo de Movilidad.
El ministro presidente, Luis María Aguilar, afirmó que las entidades tienen margen para regular en la materia, y que la prestación de los servicios públicos o privados son áreas de interés general.
La ministra Norma Lucía Piña enfatizó de entrada que la regulación de actividades de comercio y de libre competencia es de competencia federal.
El fallo sobre esta acción de inconstitucional es relevante fuera del ámbito local, pues fincaría criterios en torno al negocio de empresas como Uber, líder a nivel mundial y en México, y que ya se manifestó a favor de que la SCJN resolviera en el caso Colima a favor de los servicios de transporte a través de aplicaciones tecnológicas.