La SCJN quita barreras de tarjeta bancaria y autos de lujo para Chofer Pro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes diversos artículos de la Ley de Movilidad de Colima, entre ellos el que prohibía cobrar en efectivo a las empresas de servicios como el que ofrece Uber en varias ciudades del país y Chofer Pro en la entidad, y el que les exigía contar con autos de lujo.
El Pleno determinó por mayoría de ocho votos que es inconstitucional la fracción del artículo 172 que prohibía a los servicios de transporte privado a través de apps aceptar pagos en efectivo, al considerar que la medida es discriminatoria para quienes no tienen cuenta bancaria, y también condicionar a los prestadores a contar con unidades de alta gama, al señalar que los requisitos establecidos en la legislación eran “casi imposibles de cumplir”.
La ministra Margarita Luna Ramos puntualizó que no todos los ciudadanos disponen de una tarjeta de crédito, y opinó que esto esto se debe considerar al analizar la legislación colimense porque la menor bancarización podría ser más frecuente en los estados.
“En un contrato entre particulares se está limitando la posibilidad de acceder al servicio y se quita la alternativa de poder hacer un pago de esta naturaleza, que sobre todo en provincia, y no solo ahí en muchos lados, pero con mayor razón no todo el mundo puede contar con la tarjeta de crédito”, señaló la ministra.
El artículo 169 de la Ley de Movilidad Sustentable de Colima, en tanto, fue echado abajo por unanimidad, luego de que los ministros coincidieron en calificar que no es razonable demandar equipamiento como frenos antibloqueo ABS, bolsas de aire frontal y traseras, control electrónico de estabilidad “ESP”, testigos auditivos de seguridad, dimensiones entre ejes no menores a 2,750 mm, maletero con capacidad mínima de 260 litros, aire acondicionado y controles eléctricos de ventanilla.
La ministra Norma Piña indicó que es indebido establecer características para los autos como barreras de entrada a un servicio que no es público, pues entre los contratos entre particulares debe permitirse que sea la propia demanda la que propicie las mejoras en la oferta.
“Analizar la libre concurrencia y competencia no está en función de los competidores, el objetivo final de estos principios están en función del consumidor, es la ventaja hacia el consumidor, entendido como sociedad en general”, indicó.
El ministro Eduardo Medina-Mora explicó que aunque el objetivo de la disposición es garantizar la comodidad y que el Legislativo puede regular este tipo de servicios, es indebido constitucionalmente establecer condiciones fuera de las normas oficiales.
“El coche típico para este tipo de servicio es un Jetta, un Jetta no entra en estas circunstancias, tiene menos de 2 mil 750 milímetros entre ejes, tendría que ser un coche mayor y esto está diseñado claramente para que el servicio no se pueda prestar o al menos es un obstáculo que no es razonable”, puntualizó.
El ministro Javier Laynez Potisek agregó que una cantidad reducida de modelos premium cumple con esas características, y que su valor rondaría los 800 mil pesos, condiciones que la legislación no exige a otros servicios regulados como el taxi ejecutivo.
“(Con) una simple revisión en internet, es fácil darse cuenta que una distancia entre ejes mayor a 2 mil 750 estamos hablando de cuatro o cinco coches premium en nuestro país, con valor mínimo de 800 mil pesos. No se solicita el permiso para prestar un servicio con estas características, que ni siquiera se exige para el te regulado en la propia Ley de Movilidad Sustentable del estado de Colima”, añadió.
El ministro Mario Pardo también se manifestó en contra de la regulación, pero advirtió que invalidarla dejaría a la ley estatal sin señalar algunos requisitos mínimos para los servicios tipo Chofer Pro, por lo que planteó establecer en el fallo la obligación al Congreso de Colima a volver a legislar a la brevedad “sobre una línea de racionalidad”, pero esto no fue avalado por el Pleno.
Un asunto más de la Ley declarado como inconstitucional fue la obligatoriedad de que las aplicaciones web que gestionan estas empresas sean “de su propiedad o de subsidiarias o filiales”.
La Corte realizó estas determinaciones durante la sesión de este martes, el segundo y último día que dedicó a analizar la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados locales del PAN y Movimiento Ciudadano de la anterior legislatura y aceptada en marzo del año pasado, con la intención de echar abajo algunos conceptos de la Ley de Movilidad aprobada en enero de 2017 que —de acuerdo con su visión— vulneran la libre competencia en favor del esquema tradicional de taxi.
Entre los puntos analizados este lunes, destacan el que limitaba la flota de vehículos de apps a un máximo del 4% del parque de taxis públicos, y el que restringía el derecho de cada persona física a ser titular de un permiso, y de hasta 10 para las personas morales.
El fallo sobre esta acción de inconstitucional es relevante fuera del ámbito local, pues fincaría criterios en torno al negocio de empresas como Uber, líder a nivel mundial y en México, y que ya se manifestó a favor de que la SCJN resolviera en el caso Colima a favor de los servicios de transporte a través de aplicaciones tecnológicas.